Descripción
Es un procedimiento judicial que permite el cierre formal de una empresa, mediante la entrega de los bienes de la empresa deudora, para el pago de las deudas de sus acreedores.
La ley regula dos procedimientos:
- Liquidación forzosa: un acreedor demanda a la empresa deudora.
- Liquidación voluntaria: la misma empresa deudora presenta su solicitud de liquidación.
Importante: revise más información sobre la liquidación de bienes de una empresa deudora y cómo solicitar la reorganización de una empresa.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas jurídicas de derecho privado, con o sin fines de lucro.
- Personas naturales que, dentro de los 24 meses anteriores al inicio de un procedimiento concursal (liquidación rápida de bienes), hayan sido contribuyentes de primera categoría.
Detalles
Conocer másCómo funciona el procedimiento:
- Presente una solicitud de liquidación voluntaria ante el tribunal donde reside la empresa deudora, patrocinada por un abogado o abogada.
- Solicite a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) que nomine a un liquidador titular y suplente.
- Cuando esté lista la nominación, la Superir emitirá el certificado y lo enviará al tribunal.
- El tribunal, revisado los requisitos legales, emitirá la resolución de la liquidación y será publicada en el Boletín Concursal.
- La resolución designará un liquidador o liquidadora, quien administrará y venderá los bienes de la empresa deudora.
- Durante la liquidación se harán juntas de acreedores, para decidir la forma en que se venderán los bienes de la empresa.
- Hecha la venta de los bienes, se pagará a los acreedores que presentaron sus créditos ante el tribunal.
- Por último, el liquidador o liquidadora presentará una cuenta final de su administración y el tribunal dictará el término del procedimiento, con el cual se extinguen los saldos de las deudas que quedaron sin pagar.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de liquidación voluntaria.
- Relación de todos sus bienes.
- Documentación que acredite el dominio de los bienes indicados en la solicitud.
- Lista de los bienes legalmente excluidos de la liquidación (bienes inembargables).
- Relación de sus juicios pendientes, si los hubiera.
- Estado de deudas.
- Nómina de trabajadores y trabajadoras.
- Último balance contable.
- Copia de los antecedentes contenidos en la carpeta tributaria electrónica.
- Copia de las cartolas históricas de las cuentas corrientes y cuentas vistas asociadas al deudor.
- Declaración jurada que indique que los antecedentes y documentos que se adjuntan a la solicitud son completos y fehacientes.
Importante: si es una persona jurídica, estos documentos deberán ser firmados por sus representantes legales.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Solicite asesoría jurídica en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) o contrate los servicios profesionales de un abogado o abogada.
- Haga clic en “Ingresar demanda”.
- Una vez en el sitio web de la Superir, ingrese con su clave del Poder Judicial o ClaveÚnica. Si no la tiene, solicítela.
- Haga clic en “Ingresar demanda/recurso”.
- Complete los datos obligatorios para ingresar una solicitud de Liquidación, adjunte los antecedentes requeridos, y haga clic en “Grabar”. Recuerde que este procedimiento requiere la representación de un abogado o abogada.
- Haga clic en “Bandeja de demandas”. Busque la solicitud según la competencia, seleccione y envíe la presentación.
- Como resultado del trámite, habrá ingresado una solicitud de liquidación voluntaria.
Importante: una vez que presente la solicitud ante el tribunal, solicite la nominación de un liquidador titular y suplente ante la Superir.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa solicitud no tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 20.720, de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas.
- Instructivos de la Ley Nº 20.720.
- Oficios de instrucción general Ley Nº 20.720.
- Normas de carácter general Ley Nº 20.720.