Renegociación de las deudas de una persona

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Descripción

Es un procedimiento administrativo, gratuito, no requiere del patrocinio de un abogado y voluntario, cuya finalidad es que la persona deudora pueda renegociar sus deudas con nuevas condiciones de pago o vender sus bienes para el pago de las mismas.

En este procedimiento, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) tiene como función actuar como facilitadora de acuerdos, ayudando a que las partes, deudor y acreedores, puedan adoptar una solución satisfactoria.

Revise:

El trámite puede realizarse durante todo el año en el sitio web de la Superir.

Pueden acceder todas las personas naturales que sean sujetos de crédito y que, dentro
de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal de
Renegociación, no hayan sido contribuyentes de primera categoría.

Por ejemplo: trabajadores asalariados, trabajadores independientes, dueños de casa,
jubilados, estudiantes.

Los requisitos para iniciar el Procedimiento de Renegociación son los siguientes: 

  • Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y que, en total, sumen más de 80 unidades de Fomento (UF).
  • No tener movimientos de primera categoría dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento de Renegociación.
  • Acompañar las declaraciones juradas y los documentos justificativos exigidos por la Superintendencia. Puede descargar el listado de antecedentes aquí

Importante:

Con las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.563 a contar del 11 de agosto de 2023, las personas naturales que emiten boletas de honorarios también podrán acceder al procedimiento de Renegociación.

A través de este procedimiento, la persona deudora podrá acordar la renegociación de sus deudas, determinando con sus acreedores nuevas condiciones de pago.

Por ejemplo, la persona puede solicitar más plazo para pagar, una menor tasa de interés o meses de gracia, entre otras; o bien, en caso de que no se logre acuerdo de renegociación, acordar la venta de todos los bienes que forman parte de su patrimonio para pagar a sus acreedores con el dinero obtenido.

Este proceso consta de tres audiencias:

  1. De determinación del pasivo.
  2. De renegociación.
  3. De ejecución.

Declaraciones que debe acompañar:

Para iniciar el procedimiento, la persona deudora tendrá que completar directamente en la Plataforma de Renegociación las siguientes declaraciones:

  • Declaración de todas sus deudas, tanto las que están al día como las que se encuentran vencidas, acompañando los documentos justificativos de cada deuda.
  • Declaración de todos los ingresos que percibe, acompañando los documentos justificativos de cada ingreso.
  • Declaración de todos los bienes que sean de su propiedad o sobre los cuales tenga derechos, acompañando los documentos justificativos de los bienes declarados.
  • Declaración en que conste que es Persona Deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
  • Propuesta de renegociación de cada una de las deudas declaradas.

Documentos que debe acompañar para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación

Además de los declaraciones señaladas anteriormente, la persona solicitante tendrá que acompañar:

Importante:

  1. Descargue el listado completo de los documentos aquí
  2. Para acceder a la Plataforma de Renegociación, debe ingresar a la sección Servicios en Línea con su ClaveÚnica.
  3. Para ingresar correctamente la solicitud, puede descargar el Manual de usuarios para ingresar solicitudes de Renegociación, que explica cada una de las secciones que se deben completar.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Haga clic en el botón "Iniciar renegociación".
  3. Una vez en el sitio web de la institución, seleccione "Iniciar Procedimiento Concursal de Renegociación".
  4. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "Ingresa". Si no tiene clave, solicítela.
  5. Complete cada una de las secciones de la Plataforma de Renegociación, acompañe los documentos requeridos en cada sección y envíe su solicitud. Para ingresar correctamente la información, puedes descargar el manual de uso.
  6. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación y recibirá un comprobante de ingreso-solicitud de inicio.

Importante: La Superintendencia tiene un plazo de 10 días hábiles para revisar la solicitud. Esta revisión puede tener los siguientes resultados:

  1. Declarar admisible la solicitud y citar a la primera audiencia de determinación de pasivo al deudor y sus acreedores.
  2. Ordenar rectificar los antecedentes o entregar información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.
  3. Declarar inadmisible la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido el plazo sin que la persona haya rectificado la solicitud.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir), ubicada en Hermanos Amunátegui 228, Santiago. También puede acudir a una de sus oficinas regionales.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar el inicio de procedimiento concursal de renegociación.
  4. Un/a funcionario/a de la Superintendencia le asistirá en la revisión preliminar de sus documentos y le guiará para que usted pueda completar cada una de las secciones de la Plataforma.
  5. Como resultado del trámite, habrá presentado la solicitud de inicio del procedimiento concursal de renegociación y recibirá un comprobante de ingreso-solicitud de inicio.

Importante: La Superintendencia tiene un plazo de 10 días hábiles para revisar la solicitud. Esta revisión puede tener los siguientes resultados :

  1. Declarar admisible la solicitud y citar a la primera audiencia de determinación de pasivo.
  2. Ordenar rectificar los antecedentes o entregar información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.
  3. Declarar inadmisible la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido el plazo sin que la persona haya rectificado la solicitud.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

El trámite es gratuito y no requiere el patrocinio de un abogado o una abogada.

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