Descripción
Como persona natural (sujeta a crédito y sin haber tenido un Procedimiento Concursal de
Renegociación en 24 meses) accede a la administración gratuita para renegociar tus deudas, generando nuevas condiciones de pago al vender tus bienes.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (Superir) actúa como facilitadora, ayudándote a ti y a tus acreedores a llegar a un acuerdo que sea beneficioso para ambas partes.
Revisa:
- Los requisitos para la renegociación de deudas.
- Las preguntas frecuentes sobre la renegociación de deudas.
- ¿Cómo solicitar la liquidación de sus bienes?
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másConoce los requisitos
Conocer más- Tener dos o más deudas vencidas por más de 90 días corridos y que, en total, sumen más de 80 unidades de Fomento (UF).
- No tener movimientos de primera categoría dentro de los 24 meses anteriores al inicio del Procedimiento de Renegociación.
- Acompañar las declaraciones juradas y los documentos justificativos exigidos por la Superintendencia. Descarga el listado de antecedentes
Importante: si emites boletas de honorarios, también puedes acceder al procedimiento de Renegociación.
Revisa los documentos
Conocer más- Declaración de todas tus deudas, tanto las que están al día como las que se encuentran vencidas, acompañando los documentos justificativos de cada deuda.
- Declaración de todos los ingresos que percibes, acompañando los documentos justificativos de cada ingreso.
- Declaración de todos los bienes que sean de tu propiedad o sobre los cuales tenga derechos, acompañando los documentos justificativos de los bienes declarados.
- Declaración en que conste que es persona deudora, y que no se le ha notificado de la demanda de Liquidación o de cualquier otro juicio ejecutivo iniciado en su contra, que no sea de origen laboral.
- Propuesta de renegociación de cada una de las deudas declaradas.
Documentos que debe acompañar para iniciar un Procedimiento Concursal de Renegociación
Además de las declaraciones señaladas, presenta los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de identidad por ambos lados, tanto de la persona deudora como del apoderado, apoderada o representante, si corresponde.
- Certificado de matrimonio, en caso de que corresponda.
- Documentos que acrediten cada una de las deudas, tanto las que tiene al día como las deudas que se encuentran vencidas, emitidos por cada uno de los acreedores.
- Documentos para acreditar sus ingresos
- Certificado de cotizaciones previsionales de los últimos 12 meses en que conste el RUT de la entidad pagadora.
- Informe de deudas emitido por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
- Certificado de morosidades emitido por el Boletín Comercial.
- Certificados de dominio vigente de los bienes sujetos a sistema de inscripción (por ejemplo: vehículos e inmuebles).
- Certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones de los mismos.
- Certificado de avalúo fiscal de los inmuebles que se declaran y tasación fiscal de los muebles que se declaran si corresponde.
- Carpeta tributaria para solicitar créditos con el Formulario 22 y el Formulario 29, los que puede obtener desde el Servicio de Impuestos Internos (SII).
- Información de sus ingresos agentes retenedores y otros, correspondiente al año tributario en curso y al año tributario anterior al de presentación de la solicitud de inicio.
Solicita la renegociación
Conocer más- A través del sitio web de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, con tu ClaveÚnica.
- Presencialmente en:
- La oficina de la Superir, ubicada en Hermanos Amunátegui 228, Santiago.
- Las oficinas regionales.
Importante: la Superintendencia tiene un plazo de 10 días hábiles para revisar tu solicitud. Esta revisión puede tener los siguientes resultados:
- Declarar admisible tu solicitud y citar a la primera audiencia de determinación de pasivo.
- Ordenar rectificar los antecedentes o entregar información adicional, en el plazo que la Superintendencia determine.
- Declarar inadmisible la solicitud por el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en el artículo 261 o por haber transcurrido el plazo sin que la persona haya rectificado la solicitud.