Descripción
Permite a un afiliado o afiliada de una Isapre reclamar ante la Superintendencia de Salud por el alza del precio base del plan de salud contratado, aun considerando las disposiciones legales.
La Ley Nº 21.350 indica que el Superintendente de Salud, en marzo de cada año, establece un porcentaje máximo de alza que las Isapres podrán aplicar a los precios base de los planes de salud. Este incremento se entenderá justificado para todos los efectos legales, el cual para este año 2024 es de un 7,4 %.
Adicionalmente, la Ley N° 21.647, faculta a las Isapres para que, luego de la adecuación del precio base, y de manera extraordinaria, por una sola vez, puedan agregar al precio final un valor en UF por cada persona beneficiaria entre 2 y 65 años. Este valor tiene como propósito financiar las prestaciones de salud no cubiertas por el GES de las cargas menores de 2 años.
Solo se exceptúan de este aumento extraordinario los planes que no utilizan tablas de factores.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas afiliadas a una Institución de Salud Previsional (Isapre) o sus representantes.
Detalles
Conocer másLas personas afiliadas que reciban la propuesta de alza de su plan de salud a través de correo electrónico o carta certificada tienen las siguientes opciones:
- Aceptar la propuesta: mantener el plan con los mismos beneficios y coberturas, pero a un mayor precio base.
- Cambiar de plan en la misma Isapre, por uno que se ajuste de mejor forma a su cotización actual (las Isapres envían una propuesta de plan).
- Poner término al contrato: desafiliarse mediante una carta firmada ante la Isapre, en la que manifieste su intención de poner término al contrato de salud. Y luego:
- Cambiarse de Isapre (siempre que la nueva institución lo acepte con las patologías preexistentes informadas en la declaración de salud que deberá completar).
- Incorporarse al Fondo Nacional de Salud (Fonasa).
- Reclamar ante la Superintendencia de Salud hasta el 31 de mayo de 2024, teniendo en consideración lo establecido en la Ley Nº 21.350, en el sentido de que el reajuste 7,4% se entenderá como justificado para todos los efectos legales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de reclamos de la Superintendencia de Salud o carta de reclamo (solo para el trámite en oficina completado por la persona afiliada a la Isapre).
- Copia de la cédula de identidad de la persona cotizante titular. Los y las representantes deberán adjuntar poder simple y copia de la cédula identidad del o de la titular.
Si realizas el trámite en línea adjunta los documentos en formato PDF o JPG, los que no podrán exceder los 10 MB.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Resolución exenta SS Nº 352, del 2 de marzo de 2022, que fija el porcentaje máximo de ajuste que las instituciones de salud previsional deberán considerar en las adecuaciones de precios de los planes de salud.
- Ley Nº 21.350, del 14 de junio de 2021, que regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud.
- Ley N° 21.647, del 23 de diciembre de 2023, que modifica diversos cuerpos legales.