Descripción
La Ley Emilia, vigente desde el 17 de septiembre de 2014, es una normativa que modificó la Ley del Tránsito, estableciendo sanciones más duras si manejas en estado de ebriedad y provocas un accidente.
Además, tipifica como delito (y, por ende, también endurece tus sanciones):
- Huir del lugar luego de causar un accidente en el que se produzcan daños.
- Negarte a la realización del alcotest o alcoholemia (o cualquier otra prueba para determinar sustancias en tu sangre).
No huyas del lugar del accidente
Conocer másSi produces un accidente de tránsito con daños, estás obligado a dar aviso a Carabineros. Si no lo haces o huyes, serás sancionado con:
- Una multa de 3 a 7 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
Si produces un accidente de tránsito que termina con lesionados, estás obligado a detenerte, ayudar y dar aviso a Carabineros. Si no lo haces o huyes, serás sancionado con:
- Una multa de 7 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 541 días a 3 años y un día.
- La prohibición de conducir durante toda tu vida.
Si produces un accidente de tránsito donde haya lesiones, la persona afectada queda demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, notablemente deforme, o muere a causa del accidente, serás sancionado con:
- Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 3 años y un día a 5 años.
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- La incautación del vehículo.
Haz el alcotest
Conocer másAunque no hayas sido parte de un accidente, si como conductor o conductora te niegas injustificadamente a realizarte un alcotest, o cualquier examen para determinar la cantidad de gramos de alcohol en tu sangre (u otros estupefacientes), serás sancionado con:
- Una multa de 3 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Suspensión de la licencia de conducir hasta por un mes.
En caso de un accidente, si como conductor o conductora te niegas a realizarte el alcotest, y la personal afectada queda con lesiones gravísimas o muere a causa del accidente, serás sancionado con:
- Una multa de 11 a 20 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Presidio de 3 años y un día a 5 años.
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- La incautación del vehículo.
Entrega las llaves si bebes
Conocer másSegún la Ley del Tránsito, no puedes conducir si estás bajo la influencia del alcohol, o en estado de ebriedad. De acuerdo con la Ley de Tolerancia Cero Alcohol, para presentar uno de estos dos estados, debes contar con los siguientes porcentajes de gramos alcohol por litro de sangre:
- Bajo la influencia del alcohol: entre 0,31 y 0,79.
- Estado de ebriedad: desde 0,8 en adelante.
Si presentas estado de ebriedad, y eres culpable de un accidente de tránsito en el que se produzcan lesiones que dejen a la persona afectada demente, inútil para el trabajo, impotente, impedido de algún miembro importante, o notablemente deforme, tus sanciones serán:
- Presidio de 541 días a 3 años y un día. (Si causa la muerte, el presidio puede ser de 5 años y un día a 10 años).
- La prohibición de conducir durante toda su vida.
- Una multa de 8 a 10 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Incautación del vehículo.
Importante: como autor o autora del delito cumplirás el grado máximo de presidio (3 años y un día, o 10 años) según corresponda:
- Si ya has sido condenado por estos delitos. (A menos que haya pasado 10 años desde que ocurrió el hecho).
- Si tu profesión u oficio consiste en transporte de personas o bienes.
- Si tiene tu licencia de conducir cancelada, o has sido inhabilitado permanentemente para conducir.
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