Descripción
Permite solicitar la autorización, vía resolución de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, para la captura de especies hidrobiológicas o parte de ellas con fines de investigación, eximiendo (cuando corresponda) a las especies en estudio del cumplimiento de medidas de conservación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales o jurídicas que cuenten con el personal y los conocimientos técnicos necesarios para realizar la investigación.
Detalles
Conocer másLa autorización para realizar pesca de investigación tiene como finalidad obtener datos e información para alguno de los siguientes propósitos:
- Generar conocimiento científico o tecnológico.
- Realizar actividades de docencia.
- Contar con antecedentes para adoptar medidas de administración o proteger la biodiversidad, ambiente acuático y patrimonio sanitario del país.
Se considerarán pescas de investigación aquellas de carácter exploratorio, prospección y experimental.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Carta conductora, dirigida al Subsecretario o Subsecretaria de Pesca y Acuicultura, escrita por la persona natural, o por el o la representante legal si se trata de una persona jurídica, indicando nombre completo o razón social, rol único tributario y domicilio.
- Si el o la solicitante es una persona natural o jurídica extranjera, deberá contar con el patrocinio de una institución pública o privada chilena dedicada a la investigación.
- Formulario de solicitud de pesca de investigación.
- El personal técnico participante, así como el jefe o jefa del proyecto, deberán ser personas que acrediten tener conocimientos suficientes de nivel técnico o profesional en las áreas de pesquería, acuicultura o ciencias del mar, acompañando los curriculum vitae respectivos.
- Antecedentes legales: copia de la cédula de identidad si se trata de una persona natural; en caso de ser persona jurídica deberá acompañar la copia autorizada de los estatutos sociales como de la personería de quien actúe en su representación, con sus respectivos certificados de vigencia.
- Copia del acto administrativo pertinente cuando se trate de un estudio con financiamiento público.
- La operación de naves extranjeras quedará supeditada a la celebración de un convenio con organismos de investigación públicos o privados chilenos, debiendo en la solicitud señalar el nombre y dirección de la persona responsable domiciliada en Chile.
- Poder notarial si el trámite lo realiza el representante de la persona natural o jurídica.
- ClaveÚnica para realizar el trámite en línea.
Revise el manual de usuario.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en “Solicitar autorización”.
- Una vez en el sitio web de Subpesca, ingrese su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Siga las instrucciones de activación.
- Ingrese su requerimiento.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización para realizar pesca de investigación. El plazo reglamentario para el pronunciamiento por resolución es de 60 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso a la subsecretaría.
Importante:
- Es responsabilidad del titular de la pesca de investigación entregar el informe de resultados dentro de los plazos establecidos en la resolución que aprueba la solicitud. El incumplimiento de esta obligación se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Descargue y complete el formulario de solicitud para autorizaciones de pescas de investigación.
- Reúna los antecedentes requeridos y adjunte el formulario en CD o pendrive. También deberá presentar una copia en papel.
- Diríjase a:
- La Oficina de Partes de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, ubicada en Bellavista 168, piso 16, Valparaíso.
- Las direcciones zonales de pesca.
- Explique el motivo de su visita: solicitar autorización para realizar pesca de investigación.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud. El plazo reglamentario para el pronunciamiento por resolución de este tipo de solicitud es de 60 días hábiles, a contar de la fecha de ingreso a la Subsecretaría.
Importante: es responsabilidad del titular de la pesca de investigación entregar el informe de resultados dentro de los plazos establecidos en la resolución que aprueba la solicitud. El incumplimiento de esta obligación se considerará como causal suficiente para denegar cualquier nueva solicitud de pesca de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo. Sin embargo, el beneficiario o beneficiaria deberá pagar la publicación en el Diario Oficial del extracto de resolución que autoriza la solicitud.
Marco Legal
Conocer más- Ley General de Pesca y Acuicultura.
- Decreto Supremo (DS) Nº 461, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. Reglamento que establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes sobre pesca de investigación.