Fondo de Acceso a la Energía (FAE)

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Descripción

Iniciativa del Ministerio de Energía que permite facilitar el acceso a la electricidad en sectores rurales, aislados y/o vulnerables. El fondo está dirigido a instituciones con rol público comunitario que implementen sistemas energéticos a pequeña escala, con un uso principal de energías renovables.

Los proyectos posibles de ser financiados son:

  • Solución de energización a través de generación fotovoltaica, con o sin almacenamiento en baterías.
  • Energización a través de un sistema solar térmico para calentamiento de agua.

Obtén más información.

Postulación al FAE a través del sitio web de Fondos Concursables del Estado: finalizó el 20 de julio de 2024.
  • Solución de energización a través de generación fotovoltaica, con o sin almacenamiento en baterías: podrán obtener una solución de hasta 10 kWp de potencia.
  • Energización a través de un sistema solar térmico para calentamiento de agua: la solución estará centrada en generar las condiciones para proveer agua caliente sanitaria, a partir del suministro de agua potable. Los puntos de consumo de agua caliente serán duchas, lavamanos, lavaplatos, tinas o piscinas de uso recreativo o terapéutico, y/o calefacción para establecimientos comunitarios. La organización beneficiaria obtendrá un máximo de 1.500 litros de acumulación. 

Si necesitas más información, consulta a través del formulario del Ministerio de Energía.

Podrán postular al fondo:

Personas jurídicas que tengan un rol público comunitario (de una antigüedad superior a cinco años), tales como:

  1. Comunidades y asociaciones indígenas reguladas en la Ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
  2. Organizaciones comunitarias constituidas al amparo de la Ley N° 19.418, que establece normas sobre juntas de vecinos y demás organizaciones comunitarias, cuyo inmueble postulado para instalar la solución energética, tenga uso comunitario permanente, y sin fines de lucro.
  3. Personas jurídicas sin fines de lucro registradas en el catastro de organizaciones de interés público de la Ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública, tales como fundaciones, corporaciones, ONG, asociaciones, entre otras.
  4. Cuerpos de bomberos constituidos en el sistema nacional de bomberos de acuerdo con la Ley N° 20.564, que establece la ley marco de los Bomberos de Chile.

Importante: se entenderá que el o la postulante hace uso permanente del inmueble en el cual se instalará la solución energética, cuando sus instalaciones y/o dependencias son usadas durante seis meses o más durante un año calendario, considerando el año anterior a la postulación.

Si necesitas más información, consulta a través del formulario del Ministerio de Energía

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