Descripción
Permite analizar si el monto de pensión de retiro o montepío, concedido en la resolución emitida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se encuentra bien otorgado o si los tiempos de servicios u otro beneficio no hubieren sido incluidos en aquella resolución.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPensionados, pensionadas, montepiados y montepiadas de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, pagados mensualmente por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
Detalles
Conocer másSi corresponde modificar la pensión de retiro o montepío, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá una resolución que se someterá al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República, concediendo el beneficio requerido. En caso de encontrarse correcto el otorgamiento y no corresponde una modificación, se enviará carta a la usuaria o al usuario, explicando las razones.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud de revisión de pensión de retiro o montepío.
- Última liquidación de pago de Capredena.
- Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPara todo beneficiario o beneficiaria, el período para solicitar la revisión de su pensión de retiro o pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de tramitación de la resolución que les concedió el beneficio por el cual solicitan la revisión.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Puede identificarse con su ClaveÚnica o puede crear una cuenta con su dirección de correo electrónico.
- Una vez autenticado, debe completar los campos correspondientes a "medio de respuesta, ciudadano", y en el campo de "solicitud", debe seleccionar lo siguiente:
- Tipo de solicitud: trámite.
- Subcategoría: pensión de montepío.
- Subcategoría: revisión de pensión retiro/montepío.
- Complete la descripción del trámite.
- Complete los datos de validación.
- Adjunte los documentos requeridos para este trámite en el campo "documentos adjuntos". Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo"). Recuerde que el tipo de archivo permitido es el formato PDF, y su tamaño máximo no debe superar los 10 MB.
- Una vez completados todos los campos, haga clic en "enviar formulario" para finalizar el ingreso de su trámite.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la revisión de su pensión de retiro o montepío. Si no se requiere más información, se dará respuesta a lo requerido, a la dirección señalada en la solicitud.
Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
- Explique el motivo de su visita: pedir la revisión de su pensión de retiro o montepío.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la revisión de su pensión de retiro o montepío. Si no se requiere más información, se dará respuesta a lo requerido, a la dirección señalada en la solicitud.
Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos por correo a avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso 1, Santiago.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la revisión de su pensión de retiro o montepío. Si no se requiere más información, se dará respuesta a lo requerido, a la dirección señalada en la solicitud.
Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másArtículo 164 del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 1 de 1968, estatuto del personal de las Fuerzas Armadas.