Montepío para los hijos e hijas de pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes

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Descripción

Permite acceder a un beneficio previsional a las y los asignatarios directos (hijos e hijas) de los pensionados de las Fuerzas Armadas y organismos dependientes, denominado pensión de montepío.

La pensión se concede a través de una resolución que se somete al examen de legalidad por parte de la Contraloría General de la República.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web, por correo y también en la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Tienen derecho a pensión de montepío, en segundo grado, los hijos e hijas, quienes para ser beneficiarios de montepío, deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 18 años de edad.
  • Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberán tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser inválido o incapaz absoluto, cualquiera sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que cumplan las edades máximas establecidas de 18 años y 24 años, si son estudiantes. La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal solo cuando sea acreditada por la comisión médica o de sanidad de la institución a que pertenecía el causante.

Importante:

  • Las y los beneficiarios no pueden acumular más de un montepío. Aquellos que tengan derecho a más de uno deben optar por el que más le convenga.
  • Las hijas e hijos, casados, divorciados, viudos o en convivencia civil, a la fecha de fallecimiento del causante, no tienen derecho a la pensión.
  • Las y los beneficiarios mayores de 18 años deben acreditar semestralmente la regularidad de sus estudios directamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).

Hijos de filiación matrimonial (nacidos dentro del matrimonio):

  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio.
  • Certificado de matrimonio y de defunción de los padres.

Hijos de filiación no matrimonial (nacidos fuera del matrimonio):

  • Certificado de defunción del padre o la madre que generó la pensión de montepío.
  • Certificado de nacimiento de la persona que solicita el beneficio (con los nombres completos de ambos padres) y la copia del acta de inscripción de nacimiento.
  • Copia del acta de inscripción de nacimiento.

Antecedentes para ambos casos:

  • Fotocopia del último comprobante de pago de la pensión de la persona que originó el beneficio o del asignatario anterior, extendida por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
  • Fotocopia de la cédula de identidad y del certificado de matrimonio (con la inscripción de nulidad si corresponde) de la persona que solicita el beneficio.
  • Certificado de alumno regular si los hijos tienen entre 18 y 24 años.
  • Certificado médico, extendido por un servicio de salud público, para acreditar el grado de invalidez de la persona que solicita el beneficio.
  • Formulario de opción al sistema de salud al que desea incorporarse el beneficiario.
  • Solicitud de montepío y declaraciones juradas simples.

Para el trámite en línea puede usar su ClaveÚnica.

  • Para todo beneficiario, el período para solicitar la pensión de montepío expira a los 10 años contados desde la fecha de fallecimiento del o la causante.
  • Para beneficiarios hija o hijo con declaración de invalidez, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si estos dejen de ser solteros.
  • Para beneficiaria hija, el beneficio tiene vigencia de por vida, a excepción de si esta deja de ser soltera. Requisitos solo para beneficiaria de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para beneficiario hijo, el beneficio otorgado tiene vigencia hasta los 18 años, prorrogable certificando ser alumno regular hasta el 31 de diciembre del año que cumple los 23 años de edad, además debe ser soltero. Requisitos solo para beneficiario de causantes fallecidos antes del 1 de junio de 2014.
  • Para beneficiarios hija o hijo sin declaración de invalidez, el beneficio otorgado tiene vigencia inicial hasta los 18 años. Aumentando su vigencia a los mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior, además deben ser solteros. Requisitos solo para beneficiario de causantes fallecidos desde el 1 de junio de 2014.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haga clic en "Ir al trámite en línea". 
  2. Una vez en el sitio web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, debe acceder al formulario de ingreso. Puede identificarse con su ClaveÚnica o puede crear una cuenta con su dirección de correo electrónico.
  3. Una vez autenticado, debe completar los campos correspondientes a "medio de respuesta, ciudadano", y en el campo de "solicitud", debe seleccionar lo siguiente:
    • Tipo de solicitud: trámite.
    • Subcategoría: pensión de montepío.
    • Subcategoría: solicitud de montepío para hijos de pensionados de las FFAA y organismos dependientes.
  4. Complete la descripción del trámite.
  5. Complete los datos de validación.
  6. Adjunte los documentos requeridos para este trámite, en el campo "documentos adjuntos". Primero debe descargar el formulario, lo debe completar e imprimir, firmar la solicitud y escanearlo. Cuando tenga todos los antecedentes, seleccione los archivos ("seleccionar") y después cárguelos en la página ("subir archivo"). Recuerde que el tipo de archivo permitido es el formato PDF, y su tamaño máximo no debe superar los 10 MB.
  7. Una vez completados todos los campos, haga clic en "enviar formulario" para finalizar el ingreso de su trámite.
  8. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución que concede la pensión de montepío.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. 

- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de atención ciudadana de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ubicada en avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso1, Santiago. Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar una pensión de montepío para los hijos e hijas de un pensionado de retiro.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la pensión de montepío.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. 

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Envíelos por correo a avenida Libertador Bernardo O'Higgins 1166, piso1, Santiago.
  3. Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio. Luego de estudiar los antecedentes, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas emitirá y enviará al domicilio informado la resolución exenta que concede la pensión de montepío.

Para la atención de consultas y el seguimiento de casos, puede llamar al teléfono + 56 2 2937 99 00. 

- Instrucciones trámite en el Consulado

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