Derecho a alimentar a los hijos y sala cuna

Última actualización: 16 de abril, 2025

Descripción

Las madres trabajadoras tienen derecho a alimentar a sus hijos, aun cuando no exista sala cuna en su lugar de trabajo. La normativa beneficia a todas las mujeres trabajadoras que tengan hijos menores de 2 años, las que podrán contar con una hora (como mínimo) dentro de la jornada laboral para alimentarlos, ya sea dándoles pecho o sustitutos alimenticios. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado.

Además, si tu empleador tiene 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, tiene la obligación de mantener una sala cuna para que sus trabajadoras puedan dar alimento a sus hijos menores de 2 años y dejarlos mientras están en su jornada laboral.

Si eres madre o padre de una niña o niño menor de 2 años, tienes derecho a alimentarlo una hora al día (como mínimo). Ambos podrán acordar que sea el padre quien haga uso de este derecho. Esta decisión debe ser comunicada por escrito a ambos empleadores con a lo menos 30 días de anticipación al momento en que se hará efectivo el permiso. La carta debe estar firmada por el padre y la madre, quienes deben enviar una copia a la Inspección del Trabajo.

Podrás optar por una de las siguientes modalidades acordadas con tu empleador:

  • Usar el derecho de alimentación en cualquier momento dentro de tu jornada laboral.
  • Dividirlo en dos partes.
  • Postergar o adelantar en una hora el inicio o término de tu jornada. También puedes iniciar tu jornada media hora más tarde y terminarla media hora antes.

Importante:

  • Si tienes uno o más hijos menores de 2 años, cuentas con un permiso para alimentarlos de una hora diaria para cada uno de ellos
  • Si trabajas en turnos de 12 horas, te corresponde una hora y media. Si lo haces en turnos de 24 horas, tienes derecho a 3 horas. 
  • Si la empresa en la que te desempeñas tiene la obligación de contar con una sala cuna, debe considerar el tiempo que destinadas en movilizarte para ejercer tu derecho de alimentación y costear los pasajes.
  • Si tu hija o hijo es cuidado y alimentado en la casa, también tienes mínimo una hora para alimentarlo. 

Si eres madre y trabajas en una empresa con 20 o más mujeres, tienes derecho a una sala cuna para tu hijo o hija.

Tu empleador puede cumplir esta obligación a través de tres alternativas:

  • Crear y mantener una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo.
  • Construir, habilitar o mantener servicios comunes de sala cuna con otros establecimientos de la misma área geográfica.
  • Pagar directamente los gastos de sala cuna al establecimiento al cual lleves a tu hija o hijo menor de dos años.

En todos estos casos, la sala cuna deberá contar con autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial del Estado, ambos otorgados por el Ministerio de Educación.

Importante:

  • Si tienes derecho a sala cuna, mantienes este beneficio si te encuentras con licencia médica o en cualquier otro evento que te impida cuidarlo. Sin embargo, esto no corre cuando la licencia médica es por enfermedad del hijo menor de un año, ya que en ese caso es tu hijo quien está enfermo y no tú, por lo que no existe impedimento para que lo puedas cuidar adecuadamente. 
  • Tu empleador debe proporcionarte el derecho a sala cuna durante toda tu jornada laboral, incluso si trabajas un sábado, domingo o en días festivos, así como también en horario nocturno, si te corresponde trabajar de noche.

Bono compensatorio

La sala cuna es un derecho irrenunciable establecido por la ley. Solo en casos excepcionales, permitidos por la Dirección del Trabajo (DT), podrás acceder al pago de un bono compensatorio cuando:

  • Trabajes en una localidad en la que no existe ningún establecimiento que cuente con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI).
  • Te desempeñas en faenas mineras ubicadas en lugares apartados de centros urbanos, y vives separada de tu hija o hijo en campamentos habilitados por la empresa durante tu turno.
  • Trabajes en horarios nocturnos.
  • Las condiciones de salud y los problemas médicos de tu hijo o hija aconsejen no enviarlo a sala cuna.

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