Seguro de Cesantía

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Descripción

Es un seguro a cargo de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), que protege a trabajadores y trabajadoras regidas por el Código del Trabajo, en caso de quedar sin empleo.

Cada afiliado o afiliada a la AFC tiene una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), que se financia con el 3% de sus remuneraciones imponibles. Si queda cesante podrá retirar el dinero en giros mensuales. De no tener fondos, puede recurrir al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) siempre que cumpla con las causales de término y las cotizaciones.

Quienes no cumplen los requisitos para acceder al seguro, pueden solicitar el Subsidio de Cesantía, que paga el Instituto de Previsión Social (IPS) o las cajas de compensación.

Tu afiliación al Seguro de Cesantía es automática si cumples con los siguientes requisitos:

  • Eres mayor de 18 años.
  • Fuiste contratado a partir del 2 de octubre de 2002.
  • Tu contrato se rige por el Código del Trabajo, Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o eres trabajadora o trabajar de casa particular.

Es tu empleador quien debe completar el aviso de iniciación de servicios en la Sucursal Virtual de Empleadores o PreviRed.com. En ambos casos, el plazo es de 13 días posteriores al inicio del contrato.

También puede hacerlo en las sucursales de la AFC Chile dentro de los 10 días corridos después del inicio del contrato.

¿Puedo afiliarme voluntariamente a la AFC?

Si fuiste contratado por el Código del Trabajo o el Estatuto de Asistentes de la Educación Pública o iniciaste tus labores como trabajadora o trabajador de casa particular antes del 2 de octubre de 2002 puedes afiliarte de manera voluntaria en el sitio web de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC), con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.

Además, puedes pedir la incorporación en tu trabajo (tu empleador o empleadora deberá realizar tu afiliación).

Excepciones

El Seguro de Cesantía no incluye a:

  • Empleadas y empleados públicos.
  • Funcionarios y funcionarias de las Fuerzas Armadas y de Orden.
  • Trabajadores y trabajadoras independientes o por cuenta propia.
  • Menores de 18 años.
  • Pensionados y pensionadas (excepto aquellos por invalidez parcial).

Acredita la cesantía con alguno de los siguientes documentos:

  • Finiquito.
  • Carta de despido.
  • Carta de renuncia.
  • Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo.
  • Certificado de la Inspección del Trabajo o sentencia judicial.

Revisa qué otros documentos puedes presentar en caso de no tener ninguno de los anteriores.

Contar con un mínimo de cotizaciones pagadas:

  • Contrato indefinido: al menos 10 cotizaciones mensuales.
  • Contrato a plazo fijo o por obra, faena o servicio determinado: al menos 5 cotizaciones mensuales.

Las cotizaciones se cuentan:

  • Desde la afiliación o desde el último cobro del seguro hasta el mes de término de la relación laboral. Las cotizaciones pueden ser continuas o discontinuas y de uno o más empleadores.

Importante: junto al documento que pone término a la relación laboral, si trabajaste en jornada parcial, debes presentar tu contrato para verificar las horas pactadas.

¿Cómo solicito el pago del Seguro de Cesantía?

Ingresa a la Sucursal Virtual de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC)., con tu RUN y clave de acceso AFC, o con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, pídela. Luego, completa tus datos e ingresa el finiquito o documento que acredite la cesantía.

Además, podrás revisar:

  • El estado de tu solicitud.
  • La fecha y forma de pago.

También puedes pedir el pago en una sucursal de la AFC, con tu cédula de identidad vigente y el finiquito o documento de cesantía.

Montos y porcentajes

Si aprueban tu solicitud podrás realizar giros mensuales desde tu cuenta individual hasta que tu saldo lo permita, bajo los siguientes porcentajes de la remuneración según los últimos 10 meses:

  • Primer mes: 70%.
  • Segundo mes: 60%.
  • Tercer mes: 45%.
  • Cuarto mes: 40%.
  • Quinto mes: 35%.
  • Sexto mes o superior: 30%.
Suspensión del pago

No recibirás más pagos del seguro una vez que AFC reciba la notificación de que has sido contratado o contratada nuevamente, mediante:

  • El pago de una cotización después del finiquito, del mismo empleador o de uno nuevo.
  • Una declaración sin pago de las cotizaciones o reconocimiento de deuda previsional que realiza tu empleador.
  • El aviso de inicio de labores que debe notificar tu empleador.

Dependiendo del tipo de contrato, el Seguro de Cesantía se financia con aportes de las personas trabajadoras, los empleadores y/o el Estado:

Contrato indefinido:

  • Aporte del trabajador: 0,6%,
  • Aporte del empleador: 2,4% (1,6% va a la Cuenta Individual por Cesantía y 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario).

Contrato a plazo fijo:

  • Aporte del trabajador: ninguno.
  • Aporte del empleador: 3% (2,8% para la Cuenta Individual de Cesantía y 0,2% al Fondo de Cesantía Solidario).

Trabajadores de casa particular:

  • Aporte del trabajador: ninguno.
  • Aporte del empleador: 4,11% (2,2% va a la Cuenta Individual por Cesantía, 0,8% al Fondo de Cesantía Solidario y 1,11% a la Cuenta de Ahorro de Indemnización (AFP).

Si estás pensionado y mantienes saldo en tu Cuenta Individual de Cesantía (CIC), puedes hacer el retiro de los fondos ahorrados, a través del:

  • Retiro en un solo giro de tu cuenta, sin pagar impuestos.
  • Traspaso de parte o la totalidad de tus fondos desde la AFC Chile a tu cuenta administrada por una AFP.
Retiro de fondos 

Solicita el retiro de fondos en la Sucursal Virtual de la AFC., con tu RUN y ClaveÚnica o clave de la AFC. Ingresa tu solicitud y adjunta los documentos, según sea el caso:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Última liquidación de pago de la pensión.
  • Certificado de la pensión de alguna de las siguientes instituciones:
    • Administradora de Fondos de Pensiones (AFP).
    • Caja de previsión social.
    • Caja de Previsión de la Defensa Nacional (Capredena).
    • Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (Dipreca).
    • Instituto de Previsión Social (IPS).
  • Dictamen ejecutoriado con timbre emitido por la comisión médica de la Superintendencia de Pensiones (pensión por invalidez total o parcial definitiva).
  • Documento que acredita la rebaja de años por realizar trabajo pesado, si se trata de una pensión de vejez anticipada.

Haz también este trámite en cualquiera de las sucursales de AFC Chile.

Traspaso de fondos

Dirígete a la AFP en la que estás afiliado o afiliada, con los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Formulario de solicitud de transferencia de fondos desde cuenta individual para cesantía y copia de la selección ‘modalidad de pensión’.

Importante: la AFC cuenta con un plazo máximo de 10 días hábiles para efectuar el traspaso, desde tu solicitud. Si estás pensionado o pensionada en el extranjero, presenta estos mismos documentos legalizados en el consulado chileno del país que corresponda y en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Restricciones

No puedes retirar los fondos de tu cuenta individual de cesantía como pensionado o pensionada si cuentas con otro tipo de pensión, como:

  • Invalidez.
  • No contributivas.
  • Invalidez parcial (transitorias) otorgadas por una AFP.

De todas formas, si cuentas con alguna de estas pensiones y te encuentras sin trabajo, puedes acceder a tus beneficios como trabajador o trabajadora cesante afiliado o afiliada al Seguro de Cesantía.

La plata que has acumulado en tu cuenta individual será repartida a tus beneficiarios designados en vida ante la AFC o a tus herederos cuando mueras, quienes pueden retirar los fondos en un solo pago.

Inscribe a tus beneficiarios en la Sucursal Virtual de la AFC, con tu RUN y ClaveÚnica o clave AFC. También en las sucursales de la AFC Chile.

Importante:

  • Declara a cualquier persona como beneficiaria, aunque no sea tu familiar.
  • Inscribe a más de una persona como beneficiaria, dándole a cada una un porcentaje.
Si soy beneficiario o beneficiaria, ¿cómo retiro los fondos?

Preséntate en cualquier sucursal de la AFC Chile, completa la solicitud de retiro de fondos por fallecimiento y entrega los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de defunción del afiliado o afiliada.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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