Descripción
Permite inscribir todos los nacimientos ocurridos en Chile en oficinas o suboficinas del Servicio de Registro Civil e Identificación (ubicadas en hospitales y clínicas) correspondientes a la circunscripción (comuna) donde se produjo el parto. Con esto, se le asigna el Rol Único Nacional (RUN) y se extiende un certificado de nacimiento del niño o niña.
La ley entrega la responsabilidad a los progenitores de establecer el orden de los apellidos de su primogénito o primogénita, el que se extenderá a los hijos e hijas en común que inscriban con posterioridad, eligiendo cuál apellido va primero.
Al momento de la inscripción de nacimiento es obligación presentar el Formulario de Acuerdo firmado (C-9) por ambos progenitores, para manifestar el orden de apellidos elegido. Si el formulario no está firmado por ambos progenitores, la ley dispone que el orden de los apellidos del inscrito se establecerá mediante un sorteo que se deberá efectuar ante el oficial civil, en este caso, por medio de una moneda. Si no presenta el formulario no podrá hacerse la inscripción.
Para la inscripción del primer hijo o hija en común, no es necesario agendar hora
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Progenitores o familiares (mediante poder simple) de recién nacidos en Chile.
Pasados 30 días de ocurrido el nacimiento en Chile, la inscripción puede ser solicitada por las personas indicadas en el artículo 29 de la Ley Nº 4.808:
- El padre, si es conocido y puede declararlo.
- El pariente más próximo mayor de 18 años, que viva en la casa en que haya ocurrido el nacimiento.
- El médico o partera que haya asistido al parto o, en su defecto, cualquiera persona mayor de 18 años.
- El jefe o la jefa del establecimiento público o el dueño o dueña de la casa en que el nacimiento haya ocurrido, si este fue en un sitio distinto de la vivienda de los padres.
- La madre, en cuanto esté en estado de hacer la declaración.
- La persona que haya recogido al recién nacido abandonado.
- El dueño o dueña de la casa o jefe o jefa del establecimiento dentro de cuyo recinto se haya abandonado a un recién nacido.
Detalles
Conocer más- En general, el nombre de la madre se transcribe directamente del comprobante de parto.
- En los casos en que la inscripción sea solicitada por el progenitor o un tercero que actúe con un poder simple, el nombre de la madre se transcribirá del comprobante de parto, siempre y cuando este coincida con el de la cédula de identidad indicada en el poder simple.
- De acuerdo con la ley de filiación, es necesario tener presente que si el padre firma la inscripción, se anotará su nombre, lo que significa el reconocimiento del hijo o hija.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másSi quien requiere la inscripción es el progenitor y acredita matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado del requirente.
- Se recomienda presentar libreta de familia.
- Formulario C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes.
Si quien requiere la inscripción es el progenitor y no acredita matrimonio:
- Comprobante de parto, donde se identifica a la madre con su nombre y RUN.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Formulario C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes.
Si es una tercera persona que actúa en representación de los progenitores, quienes se encuentran unidos por matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Poder simple de uno de los progenitores para solicitar la inscripción, el que debe indicar los nombres propios que asignarán al hijo o hija y los datos personales de los progenitores.
- Cédula de identidad del progenitor que autoriza (vigente y en buen estado).
- Cédula de identidad del requirente (vigente y en buen estado).
- Formulario C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes.
Si es una tercera persona que actúa en representación de los progenitores no unidos por matrimonio:
- Comprobante de parto.
- Poder simple que faculta al requirente para solicitar la inscripción de nacimiento, en el que se indicarán los nombres y apellidos que se asignarán al hijo o hija y los datos personales de los progenitores.
- Poder por escritura pública para reconocer al hijo o hija en su nombre (si corresponde).
- Cédula de identidad del progenitor que faculta al requirente (vigente y en buen estado).
- Cédula de identidad del requirente (vigente en buen estado).
- Formulario C9 Manifestación del acuerdo de los progenitores para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas comunes.
Si no hay matrimonio, el progenitor podrá posteriormente reconocer al hijo o hija ante cualquier oficial civil (el trámite es gratuito) o por escritura pública otorgada ante notario.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una oficina o suboficina del Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Explique el motivo de su visita: inscribir a un recién nacido.
- Entregue los antecedentes requeridos (según corresponda).
- Como resultado del trámite, habrá realizado la inscripción del nacimiento.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 4.808 que reforma la ley sobre el Registro Civil.
- Ley Nº 21.334 sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.