Descripción
Permite cambiar el nombre y/o del apellido de una persona, y la consiguiente rectificación en su partida de nacimiento.
Revise cómo solicitar el cambio de orden de apellidos.
Para más información, lea la sección "detalles" de esta ficha.
¿A quién va dirigido?
Conocer másComunidad en general.
Importante: el cambio de nombre de menores debe ser realizado por uno de los padres o por quien lo tenga bajo su tuición.
Detalles
Conocer másExisten dos vías para realizar esta solicitud (rectificación):
- Administrativa: opera de oficio en el SRCeI a petición de la persona interesada y es válida solo para quienes presenten omisiones o errores en su partida de nacimiento.
- Judicial: para personas que:
- Tienen nombres y/o apellidos ridículos, risibles, se sientan menoscabadas moral o materialmente
- Son conocidas por más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes a los propios.
- Necesitan agregar un apellido cuando la persona fue inscrita solo con uno, o para cambiar uno de los que hubieran impuesto al nacido, cuando son iguales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másNo se requiere ningún documento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPor vía administrativa:
- Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI) más cercana.
- Explique el motivo de su visita: hacer el cambio de su nombre y/o apellido o la rectificación en la partida de nacimiento.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la modificación, la cual podrá concretarse en un plazo aproximado de 45 días hábiles.
Por vía judicial:
- En caso de que la solicitud deba hacerse por vía judicial, diríjase al tribunal de justicia correspondiente al lugar de residencia.
- Explique el motivo de su visita: solicitar el cambio de nombre y/o apellido.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPor la vía judicial debe contar con la asesoría de un abogado o abogada.