Reservar hora para matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso

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Descripción

Permite solicitar fecha y hora para la realización de un matrimonio civil o para la inscripción de un matrimonio religioso.

Para efectos civiles, la celebración del matrimonio religioso debe ser inscrita en el Servicio de Registro Civil e Identificación en un plazo de ocho días corridos posteriores.

Antes de la celebración del matrimonio civil o religioso, la pareja debe cumplir con lo siguiente:

  • Solicitar hora con cualquier oficial civil para realizar la manifestación: incluye la entrega de información de los testigos, además de fijar el día y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. 
  • Manifestación: los contrayentes comunican al oficial civil, en forma escrita, oral o por lenguaje de señas, su intención de contraer matrimonio.
  • Información: los contrayentes deben presentar a lo menos dos testigos que declararán que los futuros cónyuges no tienen impedimentos o prohibiciones para contraer el matrimonio. 

Rendida la información de los testigos, dentro de los 90 días siguientes se celebra el matrimonio. Después de ese plazo, deben repetirse las formalidades de la manifestación y la información.

Cualquier oficial civil es competente para celebrar el matrimonio, independientemente del lugar en que los contrayentes tengan su domicilio, siempre y cuando hayan hecho previamente ante él la manifestación, información y presentación de los dos testigos.

Si contrajo matrimonio en el extranjero, conozca como inscribir el matrimonio en Chile.

Revise más información.

El trámite se puede realizar durante todo el año en las oficinas del Registro Civil. Debe agendar una hora de atención en línea (en el sistema solo se muestran las oficinas que tienen agendamiento).

Parejas que desean contraer matrimonio civil o por la iglesia, que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Sean mayores de 18 años de edad.
  • Sean legalmente capaces y cumplan con las formalidades legales.
  • Cuenten con testigos hábiles.
  • No estén casados.
  • No tengan vigente un Acuerdo de Unión Civil con una tercera persona. En caso de que ambos contrayentes registren un Acuerdo de Unión Civil entre ellos, pueden contraer matrimonio sin problemas.
  • No tengan impedimentos o prohibiciones legales.
  • Entreguen su consentimiento libre y espontáneo.
  • Si uno o ambos contrayentes tienen hijos o hijas menores de 18 años de una relación distinta a la que se formaliza, y que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o curaduría, deben gestionar ante el Tribunal de Familia correspondiente, el nombramiento de un curador, con un formulario firmado por el o la oficial civil, antes de realizar el trámite ante el tribunal.
  • La mujer que no presente señales de embarazo, puede contraer matrimonio o Acuerdo de Unión Civil sucesivos, sin que tenga que transcurrir plazo alguno desde la disolución del primero para que el matrimonio o AUC se lleven a efecto.

Sobre los testigos:

El día de la celebración del matrimonio, los o las contrayentes tienen que presentar dos testigos mayores de 18 años, que cuenten con cédula de identidad chilena vigente, y declararen que quienes contraerán matrimonio no tienen impedimentos o prohibiciones para contraerlo. 

No podrán ser testigos de la información ni de la celebración del matrimonio, personas que:

  • Tengan menos de 18 años.
  • No posean cédula de identidad chilena vigente.
  • Se encuentran con interdicción por causa de demencia.
  • Estén privados de razón.
  • Registren condenadas por un delito que merezca pena aflictiva y quienes por sentencia ejecutoriada estén inhabilitados para ser testigos.
  • No entienden el idioma castellano o se encuentren incapacitados para darse a entender claramente.

Matrimonio ante ministro de culto (matrimonio religioso):

Las personas que deseen celebrar su matrimonio ante un ministro de culto deberán, previamente, realizar la manifestación con dos testigos mayores de 18 años, ante cualquier oficial civil, tal como lo establece la ley. 

Una vez celebrado el matrimonio religioso, los contrayentes deberán, dentro del plazo de ocho días corridos contados desde la celebración, ir a una oficina del Registro Civil, que puede ser la misma donde se realizó la manifestación u otra distinta, y solicitar al oficial civil la inscripción del acta que otorgue la entidad religiosa, en que se acredite la celebración del matrimonio religioso y ratifique el consentimiento prestado ante el ministro de culto.

Si no se inscribe en el plazo informado, el matrimonio religioso no producirá ningún efecto civil.

  • Cédula de identidad vigente y en buen estado de las personas que contraen matrimonio y de los dos testigos.
  • Si las personas contrayentes son extranjeras, deben presentar documentos de identidad del país de origen o su pasaporte y visa de turista, si corresponde.
- Instrucciones Trámite en línea

Importante: para realizar un matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso, debe reservar una hora de atención.

  1. Haga clic en “Reservar hora” y luego en “Matrimonio civil” o “Inscripción del matrimonio religioso”.
  2. Una vez en el sitio web del Registro Civil, lea la información, acepte los términos, y haga clic en “Reserva aquí”.
  3. Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Continuar”. Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
  4. Complete los datos requeridos, y haga clic en “Siguiente”.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la reserva de hora en línea.
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Importante: para realizar un matrimonio civil o inscripción del matrimonio religioso, debe reservar una hora de atención.

  1. Reúna los antecedentes requeridos. 
  2. Diríjase a la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación donde agendó su hora de atención. 
  3. Explique el motivo de su visita.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado fecha y hora para la celebración del matrimonio civil o la inscripción del matrimonio religioso. Si necesita modificar la hora reservada, diríjase a la misma oficina donde la solicitó.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Matrimonio civil:

  • Fuera de la oficina del Registro Civil y fuera del horario de trabajo: 32 mil 520 pesos.
  • Fuera de la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo: 21 mil 680 pesos.
  • En la oficina del Registro Civil y dentro del horario de trabajo, no tiene costo. Solo se debe pagar el valor de la libreta de matrimonio: $1.830.

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