Descripción
Ingresa una solicitud para disponer de los bienes de una persona que falleció sin dejar testamento, y determinar quiénes son los herederos y herederas. Para este servicio no se requiere la intervención de un abogado o abogada.
Importante: si la persona dejó un testamento en que dispone cómo serán repartidos sus bienes, y cuando el o la causante fallece con su último domicilio en el extranjero, la posesión efectiva de la herencia se hace ante un tribunal ordinario de justicia, con la asistencia de un abogado.
Obtén más información.
Conoce quiénes pueden acceder
Conocer másPersonas que tengan la calidad de herederos o herederas del fallecido o fallecida, o sea, quienes tengan el grado de parentesco más cercano, de acuerdo con los órdenes de sucesión que establece la ley:
- Primer orden sucesorio: los descendientes de la persona fallecida (hijos o hijas) y el o la cónyuge o conviviente civil. Los y las descendientes pueden suceder personalmente o representados.
- Segundo orden sucesorio: del o la cónyuge o conviviente civil y los ascendientes de grado más próximo. Si la persona fallecida no tuvo descendencia, le sucede su cónyuge o conviviente civil sobreviviente y sus ascendientes de grado más próximo (madre, padre, abuela, abuelo).
- En el caso de que la persona fallecida no tuviera ascendientes que hereden, la herencia la recibe solo su cónyuge o conviviente civil sobreviviente.
- Si no hay cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus ascendientes.
- Tercer orden sucesorio de los hermanos y hermanas: si la persona fallecida no tiene descendencia, ni ascendencia, ni cónyuge o conviviente civil sobreviviente, heredan sus hermanas y/o hermanos, por parte de padre y madre, o solo por parte de madre o por parte de padre. Los hermanos y hermanas heredan personalmente o representados por su descendencia (sobrinas y sobrinos de la persona fallecida).
- Cuarto orden sucesorio de los colaterales: de no existir descendencia, cónyuge o conviviente civil sobreviviente, ascendientes, ni hermanas o hermanos, heredan los parientes colaterales del grado más próximo, hasta el sexto grado inclusive (por ejemplo, primas o primos en segundo grado).
- Quinto orden de sucesión: a falta de todas las personas mencionadas anteriormente, hereda el fisco.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Cédula de identidad de quien realiza la solicitud.
- Formulario de solicitud de posesión efectiva completado con la información correspondiente (para trámite en una oficina).
En casos excepcionales debes presentar:
- La documentación que acredite como herederos y herederas a personas cuyos nacimientos o matrimonios no estén inscritos en Chile.
- Si la o el solicitante se hace representar por otra persona, esta debe presentar un mandato o poder notarial autorizado ante notario.
- Escritura pública de cesión de derechos hereditarios, cuando cualquiera de los herederos o herederas los ha cedido.
- Facturas, boletas, letras de cambio, u otros documentos para acreditar deudas.
- Partidas de bautismo u otros documentos que den fe del nacimiento, defunción y/o matrimonio de quien hereda o de la persona fallecida, si hay herederas o herederos cuyo nacimiento, defunción y/o matrimonio sean de antigua data y no estén en la base de datos del Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCel).
Solicita la posesión efectiva
Conocer másIngresa al sitio web del Registro Civil e Identificación con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Selecciona “Nueva solicitud”, completa la información requerida, herederos del causante e inventario de bienes, y pincha en “Enviar”. Para el tramo 2 y 3, el pago se realiza en línea al momento de finalizar la solicitud.
Consulta el estado del trámite a través del sitio web del Registro Civil o llamando al call center 600 370 2000.
También puedes ir a la oficina más cercana (excepto las oficinas ubicadas en hospitales y en centros comerciales) para tramitar una posesión efectiva de herencia sin testamento.
Infórmate sobre los costos
Conocer másDependerá del valor del conjunto de bienes señalados en el inventario (masa hereditaria):
- Tramo 1: si el valor total del inventario valorado de los bienes es igual o menor a 15 Unidades Tributarias Anuales (UTA), la tramitación es gratuita.
- Tramo 2: si el valor total es superior a 15 UTA y hasta las 45 UTA, se paga 1,6 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).
- Tramo 3: si el valor es superior a 45 UTA, se paga 2,5 UTM.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 19.903 sobre el procedimiento para otorgar la posesión efectiva de la herencia.
- Decreto Nº 237, que aprueba el reglamento sobre tramitación de posesión efectiva intestada.