Descripción
Documento legal que certifica el término de la relación laboral entre una persona empleadora y un trabajador o trabajadora.
Debe contener la causal de despido y todos los acuerdos con los que se comprometen ambas partes (plazos, indemnizaciones y el monto que el empleador o empleadora debe pagar al trabajador o trabajadora).
Importante: para que un finiquito sea válido, debe ser ratificado (firmado) ante un ministro de fe. Además, el trabajador tiene derecho a asesorarse gratuitamente en la Inspección del Trabajo antes de firmarlo.
Obtén tu finiquito
Conocer másEl finiquito debe ser otorgado y puesto su pago a disposición del trabajador o trabajadora, dentro de 10 días hábiles (contados desde la desvinculación).
Si ambas partes llegan a un acuerdo, el monto establecido puede ser pagado en cuotas (considerando intereses y reajustes). En este caso, el finiquito solo puede ser ratificado ante la Inspección del Trabajo.
Acude a la Inspección del Trabajo a interponer un reclamo, sin perjuicio de la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia para exigir su cumplimiento.
Cuando tu contrato sea por menos de 30 días, excepto que:
- Ese plazo se amplíe por más de 30 días.
- Vencido el plazo de contrato, la persona trabajadora continúe prestando sus servicios con conocimiento del empleador o empleadora.
Ratifica tu documento
Conocer más- Ingresa al sitio web de la Dirección del Trabajo (DT). Necesitarás tu ClaveÚnica. Si aún no la tienes, solicítala.
- Si deseas realizar el trámite de forma presencial, acude a una de las oficinas de la Inspección del Trabajo o a una notaria.
Importante:
- El finiquito debe contar con tu firma y la de tu empleador o empleadora (o de tus representantes, a través de un poder simple). En caso de despido, si no estás de acuerdo con la o las causales, tienes el derecho a no firmar.
- El empleador o empleadora debe estar al día con el pago de tus cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de desempleo (si corresponde) hasta el último día del mes anterior al despido. Sin embargo, no existe esta obligación cuando el contrato de trabajo termina por mutuo acuerdo de las partes, renuncia voluntaria de la trabajadora o trabajador, o por fallecimiento de este.
- Si no estás de acuerdo con estos montos, deja una constancia en el finiquito, aunque aceptes los otros pagos al momento de firmar (gratificaciones o vacaciones proporcionales, por ejemplo).
- El término de la relación laboral se concretará igualmente.
- El empleador o empleadora deberá dejar constancia en la Inspección del Trabajo y tendrá que poner a disposición del trabajador o trabajadora el pago del finiquito en un plazo de diez días hábiles. Sin embargo, el trabajador o trabajadora solo podrá disponer del dinero una vez firmado el finiquito.
Solicita una copia
Conocer más- Si perdiste tu finiquito, solicita una copia a tu antiguo empleador o empleadora. Él está obligado a mantener un ejemplar (firmado por ambas partes).
- También, puedes acudir a la Inspección del Trabajo o a la notaría donde ratificaste el documento.
Importante: si no cuentas con un finiquito firmado ante un ministro de fe, el término de la relación laboral también la puedes probar mediante:
- Comunicación del despido dada al trabajador o trabajadora por escrito y firmada por el empleador o empleadora.
- Certificación del inspector o inspectora del trabajo respectivo que certifique el término del contrato.
- Acta de conciliación o avenimiento.
- Acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo.
- Sentencia judicial ejecutoriada.
- Carta de renuncia ratificada ante algún ministro de fe.