Descripción
Obtén orientación y asesoría jurídica de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar la declaración judicial de interdicción por demencia de una persona.
Este procedimiento tiene por objetivo quitar el derecho de la administración de sus bienes a una persona, porque no cuenta con las facultades mentales mínimas, designando a un curador para ejercer dicha acción. La persona que es declarada interdicta pierde la administración de sus bienes y sus actos no tienen valor legal.
La solicitud de declaración de interdicción por demencia debe ser presentada ante el respectivo juzgado civil por un abogado o abogada.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPara orientación e información, la CAJ entrega servicio a todas las personas naturales que la requieran.
Para el patrocinio de abogado o abogada y tramitación del juicio por parte de la CAJ, puede acceder el cónyuge o el pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del presunto interdicto, siempre y cuando cumpla con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
Obtén más información.
Detalles
Conocer másEl curador es el representante para los actos de la vida civil de una persona declarada interdicta debido al déficit de sus facultades mentales.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos requeridos:
- Fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del o la solicitante.
- Certificado(s) que acrediten parentesco o matrimonio entre la persona solicitante y el presunto interdicto o presunta interdicta.
- Certificado de discapacidad emitido por el COMPIN (si lo tiene).
- Certificado de discapacidad emitido por el Registro Civil (si cuenta con él).
En el caso que se requieran más antecedentes, estos serán solicitados por el respectivo profesional de la Corporación de Asistencia Judicial.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en esta materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en "Solicitar asesoría".
- Una vez en el sitio web de la institución, completa la información solicitada.
- En el cuadro detállanos tu consulta escribe "Solicitar asesoría jurídica para trámites de interdicción por demencia" y explica tu caso.
- Haz clic en "Enviar consulta". (El sistema le informará que su solicitud fue enviada con éxito).
- Como resultado del trámite, habrás solicitado orientación o información. Obtendrás respuesta a tu requerimiento a la brevedad y se te enviará al correo electrónico que registraste.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención.
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
- Explica el motivo de tu visita: solicitar asesoría jurídica para trámites de interdicción por demencia.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la asesoría. Si cumples con los requisitos de calificación, se te asignará un abogado o abogada especialista.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio de un abogado o abogada, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si la persona puede ser representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.
Marco Legal
Conocer más- Artículos 443º, 456º y siguientes del Código Civil.
- Ley Nº 19.954.
- Decreto supremo (DS) Nº 2.505 del Ministerio de Salud.