Descripción
Informa al Servicio de Impuestos Internos (SII) la pérdida o inutilización de libros de contabilidad, auxiliares, o documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables.
Revisa qué documentos necesitas
Conocer más- Cédula de identidad vigente.
- Si el trámite lo realiza un tercero, deberá presentar su cédula de identidad y la del contribuyente junto a un poder notarial para acreditar la representación.
- Formulario 3238 (original y fotocopia).
Conoce los requisitos específicos.
Conoce más detalles
Conocer más- Debes dar aviso al SII dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde que ocurre la pérdida o inutilización de documentos, de lo contrario te expones a una multa por informar fuera de plazo.
- En caso de la pérdida de libros contables, deberás reconstituir la contabilidad dentro de un plazo máximo de 30 días y conforme las normas que fije la Dirección Regional con jurisdicción en el domicilio del contribuyente.
- Además, deberás realizar una publicación en un diario de circulación nacional, por tres días consecutivos, en caso de que se trate de pérdida de talonarios completos o parciales de facturas, facturas de compras, guías de despacho, notas de débitos o de créditos, liquidaciones y liquidaciones facturas autorizadas legalmente.
Para más información, revisa las preguntas frecuentes.
Informa la pérdida de documentos
Conocer másIngresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y clave tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica.
En "Materia", selecciona "Pérdida de Documentos Tributarios" y completa los datos solicitados.
Si prefieres, puedes dirigirte a una la oficina del Servicio de Impuestos Internos para informar la pérdida de documentos o libros. En este último caso, se te solicitará la reconstitución de registros si corresponde y deberás ingresar la información en los sistemas informáticos a fin de prevenir el mal uso de la documentación perdida.
Lee el marco legal
Conocer más- Resolución Nº 109 de 1976.
- Circular Nº 15 de 1976.
- Resolución Nº 2.301 de 1986.
- Circular Nº 1 de 2004.
- Circular Nº 58 del 2006.