Inicio de actividades e inscripción de RUT

Última actualización: 28 de marzo, 2025

Descripción

Si eres una persona jurídica o un ente sin personalidad jurídica que se constituya o inicie actividades económicas comerciales (sociedades anónimas, sociedades limitadas, comunidades, sindicatos, fundaciones, entre otras), declara el inicio de actividad ante el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las personas jurídicas además podrán obtener el Rol Único Tributario (RUT).

Debes realizar el trámite dentro de los dos meses posteriores a la iniciación de actividades. Por ejemplo, si lo haces el 1 de enero, tienes plazo hasta el 31 de marzo del mismo año para dar aviso ante el SII.
Inicia actividades durante todo el año en el sitio web y eventualmente en las oficinas del SII, en aquellos casos exceptuados de realizar el trámite en línea (Ley Nº 21.210).

A contar del 1 de junio de 2020 este trámite debes realizarlo por Internet, debiendo completar el formulario y adjuntar los antecedentes en el desarrollo del mismo trámite. Para ingresar solo necesitas tu RUT y clave tributaria, salvo los casos excluidos de realizar las presentaciones por Internet que establece la norma tributaria (Ley Nº 21.210, de 2020). 

Solo para el trámite en oficina:

  • Formulario 4415 (si ertes un contribuyente dedicado a actividades como transporte o minería debes, además, presentar los antecedentes solicitados al reverso del documento).
  • Cédula de identidad (o fotocopia legalizada ante notario) del representante legal y de quien realiza el trámite junto al poder notarial que lo autoriza. Si se trata de un ciudadano extranjero, además debe presentar RUT.
  • Escritura de constitución de personalidad jurídica, protocolizada ante notario. En el caso de las Sociedades Anónimas, Limitadas y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, deberás indicar además el Código de Verificación Electrónica (CVE) que permite verificar que ha sido firmado electrónicamente.
  • Para el resto de las entidades jurídicas, fundaciones, sociedades de hecho, u otros se requiere contrato social ante notario o decreto de autorización u otras según corresponda.
  • Además, se solicita acreditación de domicilio: si eres un contribuyente afecto a impuestos de primera categoría debes señalar el rol de avalúo de la propiedad y presentar (según corresponda).

Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII):

  • Para iniciar actividades, selecciona “Inicio de Actividades” y luego "Iniciar Actividades".
  • Para inscribir y obtener RUT, haz clic en "Inscripción y obtención de N° de RUT" y elige el tipo de contribuyente que obtendrá RUT.

Escribe tu RUT y clave. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica

Si necesitas ir presencialmente, puedes acudir a una oficina del Servicio de Impuestos Internos correspondiente al domicilio de la empresa. Obtendrás una respuesta en un plazo máximo de 48 horas.

Si necesitas autorización del timbraje de documentos para uso de crédito fiscal, el SII deberá verificar actividad y tendrá un plazo de 10 días hábiles para comprobar en terreno la dirección del domicilio.

Importante:

  • El trámite no tiene costo. 
  • La vigencia se mantiene mientras no efectúes el término de giro.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 21.210, publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020, el trámite de inicio de actividades debe ser presentado por Internet, salvo las excepciones que la propia ley establece.

Quedan excluidos de realizar las presentaciones por Internet, los y las contribuyentes que desarrollen sus actividades económicas en un lugar geográfico sin cobertura de datos móviles, o sin acceso a energía eléctrica, o en un lugar decretado como zona de catástrofe conforme a la legislación vigente, pudiendo siempre optar por hacerlo en las oficinas del Servicio de Impuestos Internos.

Importante:

  • La solicitud de obtención de RUT puede ser realizada solo por personas jurídicas como: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL), Sociedades de Responsabilidad Limitada, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades por Acciones (SpA).
  • Las personas naturales chilenas pueden iniciar actividades de primera y segunda categoría.
  • Las personas naturales extranjeras con permanencia definitiva solo pueden iniciar actividades de segunda categoría.
  • Las personas jurídicas solo pueden iniciar actividades en primera categoría, exceptuando las sociedades de profesionales que pueden iniciar actividades de segunda categoría.
  • El e-Rut o cédula RUT electrónica es un documento que genera el o la contribuyente para identificarse y consiste en un archivo PDF que puede ser descargado por el contribuyente o sus representantes legales en el sitio web del SII.
  • Revisa la guía de iniciación de actividades.
  • Circular Nº 31, de 2007, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el registro de Rol Único Tributario y de dar aviso de inicio de actividades.
  • Circular Nº 7, de 2008, que amplía instrucciones impartidas en Circular N° 31, de 2007, referente a la forma de demostrar la constitución de personas jurídicas.
  • Resolución Nº 56 del 2016, que incorpora y regula el uso de cédula RUT electrónica (e-RUT).

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