Descripción
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar un divorcio.
La demanda de divorcio se presenta ante los Juzgados de Familia por intermedio de un abogado. Nuestra legislación contempla tres formas de divorcio:
- Divorcio de mutuo acuerdo por cese de convivencia superior a 1 año.
- Divorcio unilateral por cese de convivencia superior a 3 años.
- Divorcio por culpa. Se puede pedir cuando exista una falta grave y calificada por parte del otro cónyuge, de tal forma que haga intolerable la vida en común.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPara orientación e información, la CAJ entrega servicio a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio, pueden acceder cónyuges que deseen poner fin a su matrimonio, que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
Obtenga más información.
Detalles
Conocer más- Para acreditar el cese de la convivencia, se debe distinguir si el matrimonio se celebró antes o después del 18 de noviembre de 2004. Si fue después de esta fecha, la separación debe constar en un “acta de cese de convivencia”, la que pueden solicitar concurriendo ambos cónyuges a cualquier Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Si la solicita sólo uno, para que tenga validez, deberá ser puesta en conocimiento del otro cónyuge mediante una notificación judicial a través de los Juzgados de Familia.
- Si por el hecho de dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar actividad lucrativa alguna o si lo hizo fue en menor medida de lo que hubiese querido, la persona afectada tiene el derecho de demandar una compensación económica junto con el divorcio.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos mínimos requeridos:
- Certificado de matrimonio.
- Acta de celebración de matrimonio. (Se obtiene en el Servicio de Registro Civil e Identificación, SRCeI).
- Certificado de nacimiento de los hijos del matrimonio.
- Acta de cese de convivencia de mutuo acuerdo o notificada al otro cónyuge, para los matrimonios celebrados con posterioridad al 18 de noviembre de 2004 (sólo en caso de divorcio por cese de convivencia).
- Lista de a lo menos tres testigos mayores de edad, con indicación del nombre completo, RUT, teléfono, domicilio y profesión u oficio, para que declaren respecto al cese de convivencia y que no se ha reanudado el vínculo matrimonial (no hay inconveniente en que sean parientes).
- Documentos en que conste la regulación de alimentos, relación directa y regular (visitas), cuidado personal de los hijos, en caso que existan.
- Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio de ambos cónyuges (sin el domicilio del otro cónyuge no es posible iniciar el divorcio).
- Fotocopia de su cédula de identidad.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado especialista en esta materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másLa Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) proporciona orientación e información a todas las personas, y patrocinio de abogado en forma gratuita a las personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos por sí mismos, de esta forma será necesario realizar una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social, quién determinarán si la persona puede ser representada judicialmente por un profesional de la Corporación.
Marco Legal
Conocer másLey Nº 19.947: “Ley de Matrimonio Civil”, artículos 53 y siguientes.