Descripción
Permite a los y las contribuyentes solicitar al Servicio de Impuestos Internos (SII) la eliminación de duplicados de facturas, originales de boletas y otros documentos tributarios similares, cuando no pueden mantenerlos bajo custodia.
¿A quién va dirigido?
Conocer másContribuyentes que por dificultades de orden material estén impedidos para conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.
Detalles
Conocer másImportante:
- Los y las contribuyentes que emiten este tipo de documento deben conservar durante seis años los originales de las boletas y duplicados de facturas, guías de despacho, notas de crédito y notas de débito y de otros documentos.
- Se pueden eliminar documentación de años comerciales completos y en ningún caso considera la destrucción de documentos de los últimos tres años, salvo que se haya revisado la contabilidad de la o el contribuyente y liquidado todos los impuestos que le afecten.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Para el trámite en línea, puedes usar tu ClaveÚnica.
- Formulario 2117.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en "Solicitar autorización".
- Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, selecciona la opción “Peticiones administrativas y otras solicitudes", y posteriormente "Ingresar petición administrativa y otras solicitudes”.
- En “Peticiones Administrativas" (en color naranjo) ingresa tu RUT y clave tributaria. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes ingresar con tu ClaveÚnica.
- Luego selecciona la opción "Destrucción de Documentos Tributarios".
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la autorización para destruir documentación tributaria.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.
- Decreto Ley (DL) Nº 830, sobre Código Tributario.
- Circular Nº 36 de 1975.
- Resolución Nº 2301 del 7 de octubre de 1986.
- Circular Nº 50 del 9 de octubre de 1986.