Descripción
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para solicitar una pensión de alimentos.
Para tramitar la solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar la solicitud de mediación.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCAJ entrega servicio a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio, pueden acceder personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o pertenezcan a grupos definidos como vulnerables. Obtenga más información.
Se deben alimentos, de acuerdo con el artículo 321 del Código Civil:
- Al cónyuge, siendo necesario comprobar la existencia de vínculo matrimonial vigente o no disuelto, así como la imposibilidad del alimentario para poder cubrir por sí mismo sus necesidades o bien la existencia de un impedimento de carácter físico o mental para su modesto sustento.
- A los hijos o hermanos hasta los 21 años, salvo que:
- Se encuentren estudiando una profesión u oficio, caso en que se extenderá hasta los 28 años.
- Que les afecte una incapacidad física o mental que les impida subsistir por sí mismos, o que, por circunstancias calificadas, el juez los considere indispensables para su subsistencia.
- A los ascendientes.
- Al que hizo una donación cuantiosa, si no hubiere sido dejada sin efecto (en este caso la acción la ejerce el donante contra el donatario).
Detalles
Conocer másLos hijos e hijas que soliciten alimentos deben estar reconocidos por los padres.
El derecho de alimentos es el que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social. Debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio.
El monto mínimo de la pensión alimenticia que se decrete a favor de un menor alimentario no podrá ser inferior al 40% del ingreso mínimo remuneracional que corresponda según la edad del alimentante. Tratándose de dos o más menores, dicho monto no podrá ser inferior al 30% por cada uno de ellos. Sin perjuicio de lo anterior, el juez, en la resolución que fija o aprueba la pensión alimenticia, deberá expresar su monto en unidades tributarias.
De todas maneras, el tribunal no podrá fijar como monto de una pensión una suma que exceda del 50% de las rentas del alimentante, salvo que existan razones fundadas para fijarlo sobre este límite, teniendo especialmente en cuenta el interés superior del niño, niña o adolescente.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos mínimos requeridos:
- Cédula de identidad, pasaporte o algún otro documento de identificación.
- Certificado que acredite estado civil.
- Antecedentes para acreditar las necesidades del alimentario.
- Certificado de mediación frustrada (trámite previo obligatorio para demandar).
- Antecedentes de causa de alimentos previa (si existe).
- Antecedentes del domicilio del demandado si se conociera.
Importante:
Para tramitar la solicitud de alimentos el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar el trámite de mediación.
En este proceso de mediacion se cita a ambas partes, para ver la posibilidad de llegar a un acuerdo. Si logra un acuerdo, éste se envía al Juzgado de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez.
En caso de no llegar a acuerdo en mediación, o si una de las partes simplemente no se presenta al proceso, se emite un certificado de mediacion frustrada, que le permite presentar una demanda de alimentos ante el Juzgado de Familia, para lo cual requiere patrocinio de un abogado.
Tratándose de demanda de alimentos, será juez competente el Juzgado de Familia del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un asistente social, quien determinará si puede ser representado/a judicialmente por un profesional de la CAJ.
Marco Legal
Conocer más- Articulos 321 y siguientes del Código Civil.
- Ley Nº 19.968, que crea los Tribunales de Familia.
- Ley Nº 14.908, sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.
- Ley Nº 21.389, que crea el registro nacional de deudores de pensiones de alimentos y modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar el sistema de pago de las pensiones de alimentos.