Descripción
Permite avisar formalmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el término de actividades o de giro comercial o industrial.
¿A quién va dirigido?
Conocer másTodos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar sujetos al cobro de impuestos.
Detalles
Conocer másA partir del 1 de junio de 2020, el trámite de aviso y declaración por término de giro debe ser presentado por el propio contribuyente exclusivamente por Internet, salvo las excepciones que contempla la Ley Nº 21.210, de 2020.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Para el trámite en línea puedes usar tu ClaveÚnica.
Solo para el trámite en oficina (excepciones que contempla la norma, según la ley 21.210):
- Formulario 2121.
- Cédula de identidad vigente de la persona que realiza el trámite.
- En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, cédula de identidad vigente de la o el contribuyente y su representante, además de un poder notarial.
- Documentación timbrada y sin emitir.
- Declaración de renta (F22) del año comercial anterior al período de término de giro.
- Declaraciones juradas (F18XX), según corresponda.
- Declaraciones de IVA (F29) de los últimos tres meses (contribuyentes de primera categoría).
- Certificado de deuda fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
- Auto de posesión efectiva (resolución, solo para las sucesiones).
Conoce más información.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en "Terminar giro".
- Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, haz clic en "Servicios online" y elige la opción "término de giro".
- Selecciona "declarar término de giro", luego ingresa tu RUT y clave tributaria (contraseña) y haz clic en "ingresar".
- Como resultado del trámite, habrás solicitado el término de giro. Recibirás un certificado o el estado de tu aviso de forma inmediata.
Cuando debas entregar documentación timbrada y libros contables para una fiscalización más detallada, no podrás terminar el trámite en línea. En ese caso, se te solicitará acudir a la unidad del SII.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo Nº 69 del Código Tributario.
- Circular Nº 41 de 1981.
- Circular Nº 46 de 1990.
- Circular Nº 66 de 1998.
- Resolución exenta Nº 5879, de 1999.
- Resolución exenta Nº 12, de 2003.
- Resolución exenta Nº 16, de 2003.
- Resolución exenta Nº 29, de 2002.
- Resolución exenta Nº 41, de 2002.
- Circular Nº 12, de 2003.