Término de giro comercial o industrial

Última actualización:

Descripción

Permite avisar formalmente al Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre el término de actividades o de giro comercial o industrial.

Los contribuyentes deben dar aviso dentro de los dos meses siguientes al término del giro de sus actividades.
El trámite se puede realizar durante todo el año en el sitio web del SII.

Todos los contribuyentes que den término a su giro comercial o industrial, o que cesen sus actividades, y que dejen de estar sujetos al cobro de impuestos.

A partir del 1 de junio de 2020, el trámite de aviso y declaración por término de giro debe ser presentado por el propio contribuyente exclusivamente por Internet, salvo las excepciones que contempla la Ley Nº 21.210, de 2020. 

  • Para el trámite en línea puedes usar tu ClaveÚnica.

Solo para el trámite en oficina (excepciones que contempla la norma, según la ley 21.210): 

  • Formulario 2121.
  • Cédula de identidad vigente de la persona que realiza el trámite.
  • En caso de que el trámite sea realizado por un tercero, cédula de identidad vigente de la o el contribuyente y su representante, además de un poder notarial.
  • Documentación timbrada y sin emitir.
  • Declaración de renta (F22) del año comercial anterior al período de término de giro.
  • Declaraciones juradas (F18XX), según corresponda.
  • Declaraciones de IVA (F29) de los últimos tres meses (contribuyentes de primera categoría).
  • Certificado de deuda fiscal, emitido por Tesorería, con antigüedad no mayor a un mes.
  • Auto de posesión efectiva (resolución, solo para las sucesiones).

Conoce más información.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haz clic en "Terminar giro".
  2. Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, haz clic en "Servicios online" y elige la opción "término de giro". 
  3. Selecciona "declarar término de giro", luego ingresa tu RUT y clave tributaria (contraseña) y haz clic en "ingresar".
  4. Como resultado del trámite, habrás solicitado el término de giro. Recibirás un certificado o el estado de tu aviso de forma inmediata.

Cuando debas entregar documentación timbrada y libros contables para una fiscalización más detallada, no podrás terminar el trámite en línea. En ese caso, se te solicitará acudir a la unidad del SII.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

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