Asesoría jurídica para determinar el cuidado personal de los hijos e hijas

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Descripción

Solicita orientación y asesoría jurídica a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para pedir el cuidado personal de los hijos e hijas.

El primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revisa cómo realizar la solicitud de mediación.

Si es que se llega a acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza.

Si es que no se llega a acuerdo en mediación o si es que una de las partes no se presenta al proceso, el centro de mediación emitirá un certificado de mediación frustrada, que te permitirá presentar una demanda de cuidado personal. La CAJ puede asumir la representación judicial en estos casos.

El trámite está disponible durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega este servicio a todos los padres y madres que tengan el derecho y deber de cuidar, criar y educar personalmente a sus hijos e hijas; y terceras personas que tengan el derecho y deber por sentencia judicial.

Accede al patrocinio o firma de abogado y tramitación de juicio,  cumpliendo con los criterios socioeconómicos o perteneciendo a grupos definidos como vulnerables.

Obtén más información.

Acerca del cuidado personal, actualmente existen tres categorías de cuidado personal de los hijos: 

  1. Convencional: ocurre cuando los padres que viven separados entran en acuerdo para determinar el cuidado personal de los hijos e hijas, que puede ser entregado a la madre, al padre o a ambos, de forma compartida. El acuerdo deberá ser realizado por escritura pública o acta redactada ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo ser subscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro del plazo de 30 días a contar de la confección del acuerdo. 
  2. Legal: la ley establece que, en la ausencia de acuerdo que determine el cuidado personal compartido, los hijos e hijas permanecerán bajo el cuidado personal de la madre o del padre con quien ya se encuentren conviviendo.
  3. Judicial: es el establecido por el juez del Tribunal de Familia, cuando en cualquiera de los casos anteriores (cuidado personal convencional o legal) las circunstancias lo exijan y el interés superior del niño lo haga conveniente. En este caso, el juez podrá determinar el cuidado personal de los hijos e hijas a otro de los padres o limitarlo a uno solo, si hubiere existido cuidado personal convencional. En ningún caso el criterio decisivo será solamente la situación económica de los padres.

La demanda de cuidado personal debe ser presentada mientras el hijo o hija no cumpla la mayoridad de edad y se tramitará ante el Juzgado de Familia competente según el domicilio del demandado o la demandada.

Documentación mínima:

  • Cédula de identidad.
  • Certificado para acreditar el estado civil que vincula con el niño, niña o adolescente.
  • Certificados o instrumentos que sirvan para justificar la solicitud (como medios de prueba, no para primera atención).
  • Certificado de mediación frustrada emitido por un Centro de Mediación Licitado.
  • Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio del o las personas demandadas.
  • ClaveÚnica (necesaria para hacer el seguimiento del estado de la causa en el sistema en línea del Poder Judicial).

Importante: para tramitar la solicitud de cuidado personal, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revise cómo realizar el trámite de mediación.

La asesoría y defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Haz clic en "Solicitar asesoría".
  2. Una vez en el sitio web de la institución, completa la información solicitada.
  3. En el cuadro detállanos tu consulta escribe "Solicitar asesoría para obtener el cuidado personal de su hijo o hija" y explica tu caso.
  4. Haz clic en "Enviar consulta". (El sistema le informará que su solicitud fue enviada con éxito).
  5. Como resultado del trámite, solicitaste orientación o información. Obtendrás respuesta a tu requerimiento a la brevedad y se te enviará al correo electrónico que registraste.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región: 
    • CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
    • CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
    • CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones de Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención.
    • CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
  3. Explica el motivo de tu visita: solicitar asesoría para obtener el cuidado personal de su hijo o hija.
  4. Entrega los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrás solicitado la asesoría. Si cumples con los requisitos de calificación, se te asignará un abogado o abogada especialista en materia de derecho de familia.
- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

Para orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.

Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determina si puede ser representado o representada judicialmente por un o una profesional de la CAJ.

Obtén más información.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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