Descripción
Solicita orientación y asesoría jurídica a la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para pedir el cuidado personal de los hijos e hijas.
El primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revisa cómo realizar la solicitud de mediación.
Si es que se llega a acuerdo, este se envía al Tribunal de Familia para su aprobación. Los acuerdos alcanzados en mediación tienen la misma fuerza obligatoria que una sentencia dictada por un juez o jueza.
Si durante el proceso de mediación, las partes no llegan a acuerdo o si una de ellas no asiste a las citaciones que haga el mediador, el centro de mediación emitirá un certificado de mediación frustrada, que te permitirá presentar una demanda de cuidado personal.
Conoce los valores de las asesorías
Conocer másLa Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te entrega orientación e información de manera gratuita si eres una persona natural.
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Para esto, un asistente social aplicará los mecanismos de focalización institucional, y en los casos que corresponda realizará una evaluación socioeconómica para determinar si puedes ser representado judicialmente por la CAJ.
La asesoría y la defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
Infórmate sobre las categorías
Conocer másActualmente, existen tres categorías de cuidado personal de los hijos:
- Convencional: ocurre cuando los padres que viven separados entran en acuerdo para determinar el cuidado personal de los hijos e hijas, que puede ser entregado a la madre, al padre o a ambos, de forma compartida. El acuerdo deberá ser realizado por escritura pública o acta redactada ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo ser subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento del hijo o hija dentro del plazo de 30 días a contar de la fecha de suscripción del acuerdo.
- Legal: la ley establece que, en la ausencia de acuerdo que determine el cuidado personal compartido, los hijos e hijas permanecerán bajo el cuidado personal de la madre o del padre con quien ya se encuentren conviviendo. Puede ser la madre, el padre o ambos.
- Judicial: es el establecido por el juez del Tribunal de Familia, cuando en cualquiera de los casos anteriores (cuidado personal convencional o legal) las circunstancias lo exijan y el interés superior del niño lo haga conveniente. En este caso, el juez podrá determinar el cuidado personal de los hijos e hijas a otro de los padres o limitarlo a uno solo, si hubiere existido cuidado personal convencional. En ningún caso el criterio decisivo será solamente la situación económica de los padres.
La demanda de cuidado personal debe ser presentada mientras el hijo o hija no cumpla la mayoria de edad y se tramitará ante el Juzgado de Familia competente según el domicilio del demandado o la demandada.
Revisa los documentos
Conocer más- Cédula de identidad.
- Certificado de nacimiento del niño, niña o adolescente, así como otro certificado que acredité el parentesco o lo vinculé legalmente.
- Certificados o instrumentos que sirvan para justificar la demanda (como medios de prueba, no para primera atención).
- Certificado de mediación frustrada emitido por un Centro de Mediación Licitado.
- Nombre completo, domicilio, y profesión u oficio del o las personas demandadas.
- Listado de cuatro testigos con nombre completo, domicilio y su profesión.
Importante: para tramitar la demanda de cuidado personal, el primer paso es concurrir a un proceso de mediación familiar, trámite que es obligatorio. Revisa cómo realizar el trámite de mediación.
Solicita orientación
Conocer más- A través del sitio web de la Corporación de Asistencia Judicial.
- Presencialmente en oficinas de la CAJ en:
- Tarapacá (para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
- Valparaíso (para las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- Región Metropolitana (para las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes)
- Biobío (para las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).