Descripción
Permite avisar la pérdida (y/o recuperación) de la cédula de identidad de personas chilenas y extranjeras, al Servicio de Impuestos Internos (SII).
El trámite sirve para prevenir la mala utilización de los documentos extraviados (iniciación fraudulenta de actividades ante el SII, por ejemplo).
Importante: para dar este aviso al SII, tiene que haber una constancia previa en Carabineros de Chile. En caso de la pérdida de la cédula de identidad, también hay que avisar al Servicio de Registro Civil e Identificación, para el correspondiente bloqueo.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas naturales y jurídicas que han perdido su cédula de identidad o cédula RUT.
Detalles
Conocer másRespecto a la cédula RUT, al estar vigente la versión electrónica "e-RUT", no existe obligación de dar aviso de pérdida.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Folio o número de constancia de Carabineros de Chile.
- En el caso de la cédula de identidad, se debe dar aviso en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
- Para el trámite en línea, también puede acceder con su ClaveÚnica.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Avisar pérdida".
- Una vez en el sitio web del Servicio de Impuestos Internos, haga clic en "Servicios online" y seleccione el menú “Peticiones administrativas y otras solicitudes”.
- Haga clic en “Dar aviso de pérdida y/o recuperación de cédula de identidad” y seleccione la opción que indique el documento que desea reportar:
- Cédula nacional de identidad.
- Cédula de identidad de extranjeros.
- Dar aviso de recuperación de cédula de identidad.
- Escriba su RUT y clave, y haga clic en "Ingresar". Si no está registrado, cree una cuenta. También puede ingresar con su ClaveÚnica.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en "Enviar aviso".
- Como resultado del trámite, habrá informado sobre la pérdida del documento de identificación y recibirá un comprobante.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 830, sobre Código Tributario.
- Circular Nº 76, de 2001, que imparte instrucciones para el aviso de pérdida y recuperación de Cédulas de RUT e identidad.
- Ley Nº 19.948 (DO 25.05.2004), que crea un procedimiento para eximir de responsabilidad en caso de extravío, robo o hurto de la cédula de identidad y de otros documentos de identificación.