Descripción
Solicita orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para determinar la paternidad o maternidad (filiación).
La filiación puede determinarse a través de tres fuentes:
- La ley, que determina la filiación con base en ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio.
- El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo o la hija.
- La sentencia judicial, esto es cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. En este último caso, la determinación de filiación puede ser solicitada judicialmente y busca identificar la relación de descendencia que existe entre dos personas.
Conoce los valores de las asesorías
Conocer másLa Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te entrega orientación e información de manera gratuita si eres una persona natural.
Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Para esto, un asistente social aplicará los mecanismos de focalización institucional, y en los casos que corresponda realizará una evaluación socioeconómica para determinar si puedes ser representado judicialmente por la CAJ.
La asesoría y la defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
Infórmate sobre la filiación
Conocer másEn juicios de filiación, pueden darse uno de los siguientes escenarios:
- Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
- Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
- Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o la hija que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
- Acción de repudiación del hijo o la hija de filiación no matrimonial, que persigue dejar sin efecto la paternidad o maternidad determinada por reconocimiento del padre o madre
- Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija.
Revisa los documentos
Conocer másPara hacer la reclamación de filiación, impugnación de filiación, repudiación de filiación y la de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o la hija que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio, se requiere
- Cédula de identidad.
- Certificado de nacimiento del niño o la niña, o de la persona que ejerce la acción en contra de quien sería su padre o madre.
- Certificado de matrimonio.
- Nombre completo, domicilio, profesión u oficio del padre o madre demandado.
Para la acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija, se deberá acompañar, junto al certificado de nacimiento, todos los medios de prueba (testimonial, documental, etc.) que permitan acreditar que el padre realizó el reconocimiento por vicios de la voluntad.
Solicita orientación
Conocer más- A través del sitio web de la Corporación de Asistencia Judicial.
- Presencialmente en oficinas de la CAJ en:
- Tarapacá (para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta).
- Valparaíso (para las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- Región Metropolitana (para las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes)
- Biobío (para las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).