Asesoría jurídica para determinar paternidad o maternidad (filiación)

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Descripción

Solicita orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para determinar la paternidad o maternidad (filiación).

La filiación puede determinarse a través de tres fuentes:

  • La ley, que determina la filiación con base en ciertos presupuestos, por ejemplo, la presunción de paternidad de los hijos o hijas nacidos dentro del matrimonio.
  • El reconocimiento voluntario que hace el padre, la madre o ambos sobre el hijo o la hija.
  • La sentencia judicial, esto es cuando un tribunal declara la paternidad o maternidad anteriormente no conocida o modifica una ya determinada. En este último caso, la determinación de filiación puede ser solicitada judicialmente y busca identificar la relación de descendencia que existe entre dos personas.
Realiza el trámite durante todo el año en el sitio web y oficinas de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).

La Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) te entrega orientación e información de manera gratuita si eres una persona natural.

Si necesitas el patrocinio de un abogado o abogada para un juicio, la CAJ también te apoya sin costo, siempre y cuando no cuentes con los recursos para pagarlo. Para esto, un asistente social aplicará los mecanismos de focalización institucional, y en los casos que corresponda realizará una evaluación socioeconómica para determinar si puedes ser representado judicialmente por la CAJ.

La asesoría y la defensa por parte del abogado o abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.

Obtén más información.

En juicios de filiación, pueden darse uno de los siguientes escenarios:

  • Acción de reclamación de filiación, que busca posibilitar la investigación de la paternidad o maternidad.
  • Acción de impugnación de filiación, que busca desconocer una filiación previamente determinada.
  • Acción de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o la hija que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio.
  • Acción de repudiación del hijo o la hija de filiación no matrimonial, que persigue dejar sin efecto la paternidad o maternidad determinada por reconocimiento del padre o madre
  • Acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija.

Para hacer la reclamación de filiación, impugnación de filiación, repudiación de filiación y la de simple desconocimiento de la paternidad matrimonial del hijo o la hija que nace antes de los 180 días desde la celebración del matrimonio, se requiere

  • Cédula de identidad.
  • Certificado de nacimiento del niño o la niña, o de la persona que ejerce la acción en contra de quien sería su padre o madre.
  • Certificado de matrimonio.
  • Nombre completo, domicilio, profesión u oficio del padre o madre demandado.

Para la acción de nulidad de reconocimiento de un hijo o hija, se deberá acompañar, junto al certificado de nacimiento, todos los medios de prueba (testimonial, documental, etc.) que permitan acreditar que el padre realizó el reconocimiento por vicios de la voluntad.

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