Descripción
Permite solicitar orientación y asesoría jurídica ante la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) para presentar una tercería de posesión.
La tercería de posesión es una disputa entre dos partes (proceso contencioso) en favor de una persona que, siendo ajena al juicio principal, es afectada en la posesión que ejerce sobre sus bienes, al ser estos embargados en el marco de un proceso ejecutivo (demanda con la que se busca cobrar judicialmente una obligación).
Al ser embargado un bien, se limita su facultad de uso y goce, y hace imposible que se pueda disponer de él.
¿A quién va dirigido?
Conocer másLa Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega este servicio a toda persona poseedora de bienes que han sido embargados por deudas de otras personas, lo cual será evaluado jurídicamente por parte de los y las profesionales de la CAJ.
Para el patrocinio o firma de un abogado o una abogada y la tramitación de un juicio, pueden acceder aquellas personas que cumplan con los criterios socioeconómicos o que pertenezcan a grupos definidos como vulnerables.
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Las personas que deseen esta asesoría deben cumplir con los siguientes requisitos:
- No ser la persona deudora (el ejecutado o la ejecutada).
- Acreditar la posesión de los bienes (posesión es un hecho, puede probarse con testigos, igualmente se requieren más pruebas).
- En general, que el ejecutado o la ejecutada no continúe viviendo en el mismo lugar del embargo, especialmente cuando esta retención haya sido realizada en presencia de él o ella (esto dependerá de cada caso).
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentación mínima:
- Acta de embargo.
- Cualquier documento que acredite la posesión (boleta, pagos, etc.).
- Lista de testigos.
- Nombre, domicilio y profesión u oficio de las partes del juicio principal, ya que serán las personas demandadas por la tercería.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa asesoría y defensa por parte del abogado o la abogada especialista en la materia se desarrollará durante toda la tramitación del juicio.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la Corporación de Asistencia Judicial correspondiente a su región:
- CAJ de Tarapacá (con competencia en las regiones de Arica y Parinacota, Antofagasta y Tarapacá).
- CAJ de Valparaíso (con competencia en las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso).
- CAJ Metropolitana (con competencia sobre las regiones Metropolitana, O'Higgins, Maule y Magallanes). En este caso, puede solicitar asesoría e información a través del sitio web o solicitar una hora de atención solo para esta CAJ.
- CAJ del Biobío (con competencia sobre las regiones del Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos y Aysén).
- Explique el motivo de su visita: solicitar asesoría para trámite judicial de tercería de posesión.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la asesoría. Si cumple con los requisitos de calificación, se le asignará un abogado o abogada especialista en materia civil.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másPara orientación e información, la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) entrega el servicio de forma gratuita a todas las personas naturales.
Para el patrocinio o firma de abogado o abogada y tramitación de juicio, la CAJ proporciona el apoyo de forma gratuita a personas de escasos recursos que no cuenten con los medios suficientes para costearlos. Para ello, realiza una evaluación socioeconómica por intermedio de un o una asistente social, quien determinará si puede ser representado o representada judicialmente por un profesional de la CAJ.
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Marco Legal
Conocer más- Artículos 700, inc. 2, 719 y 582 del Código Civil.
- Artículos 82, 87, 518, 522 y 523 del Código de Procedimiento Civil.