Descripción
La inscripción autoriza a una persona natural, para ser reconocida como pescador artesanal, habilitándolo a ejercer su actividad como: armador, pescador artesanal, buzo y recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
También permite inscribir una embarcación artesanal, habilitándola para desarrollar actividades extractivas sobre los recursos que han sido autorizados.
¿A quién va dirigido?
Conocer másA todas las personas naturales o jurídicas que soliciten inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Todos los pescadores artesanales de Chile, ya sean pescadores, buzos, armadores o recolectores de orilla.
Pescador artesanal:
- Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2º, Nº 28 de la Ley general de Pesca y Acuicultura.
- Haber obtenido el título o matrícula de la autoridad marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
- Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.
- Los pescadores artesanales, para estar en el registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la región respectiva.
Embarcaciones artesanales:
- Acreditar el dominio de ellas mediante su inscripción como embarcación pesquera en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo a las leyes y reglamentos.
- Acreditar las características principales de la embarcación artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 14 de la ley.
- Acreditar que el armador se encuentre inscrito como pescador artesanal, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal o buzo.
- La inscripción de la embarcación solo podrá practicarse en la región donde el pescador se encuentre inscrito.
- No estar inscrito en el Registro Pesquero Industrial.
Detalles
Conocer másImportante: la categoría de armador artesanal corresponde al pescador artesanal, persona jurídica o comunidad propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales, que no superen los 18 metros de eslora y los 80 metros cúbicos de capacidad de bodega.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másPescador artesanal:
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
- Fotocopia de la matrícula de la autoridad marítima, con excepción de la categoría de recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
- Acreditación de residencia en la región que solicita inscripción y que acredite al menos tres años consecutivos de residencia efectiva mediante una declaración jurada notarial, o bien por la junta de vecinos.
Embarcaciones artesanales:
- Fotocopia del certificado de matrícula de la embarcación.
- Fotocopia del certificado de navegabilidad vigente de la embarcación.
- Fotocopia del anexo del certificado de matrícula que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora.
- Fotocopia por ambos lados del certificado de arqueo que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones igual o mayores a 12 metros de eslora.
- Solicitud de cancelación (solo si la embarcación se encuentra inscrita en el registro artesanal a nombre de otro armador), solo si corresponde.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másPermanente, cumpliendo con las normas establecidas por la Ley general de Pesca y Acuicultura.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer másPescador artesanal:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Sernapesca de la región donde desea realizar el trámite.
- Complete las solicitudes Rpa-04 y Rpa-05 y adjunte la documentación.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Embarcación artesanal:
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Sernapesca de la región donde desea realizar el trámite.
- Complete las solicitudes Rpa-03 y Rpa-05 y adjunte la documentación.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
Importante: su solicitud será notificada mediante resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca a su correo electrónico o de manera presencial en las dependencias de la oficina regional o comunal, en un plazo de 25 días corridos.
- Reúna los antecedentes y envielos al correo electrónico que corresponda a su jurisdicción:
- Dirección Nacional: oficinadepartes@sernapesca.cl
- Arica y Parinacota: oficinadepartes15@sernapesca.cl
- Tarapacá: oficinadepartes01@sernapesca.cl
- Antofagasta: oficinadepartes02@sernapesca.cl
- Atacama: oficinadepartes03@sernapesca.cl
- Coquimbo: oficinadepartes04@sernapesca.cl
- Valparaíso: oficinadepartes05@sernapesca.cl
- Región Metropolitana: oficinadepartesRM@sernapesca.cl
- Libertador General Bernardo O´Higgins: oficinadepartes06@sernapesca.cl
- Maule: oficinadepartes07@sernapesca.cl
- Ñuble: oficinadepartes16@sernapesca.cl
- Biobío: oficinadepartes08@sernapesca.cl
- Tomé: partes08.tome@sernapesca.cl
- Coronel: partes08.coronel@sernapesca.cl
- Lebu: partes08.lebu@sernapesca.cl
- Exportaciones: partes08.export@sernapesca.cl
- Araucanía: oficinadepartes09@sernapesca.cl
- Los Ríos: oficinadepartes14@sernapesca.cl
- Los Lagos: oficinadepartes10@sernapesca.cl
- Puerto Montt: partes10.puertomontt@sernapesca.cl
- Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo: oficinadepartes11@sernapesca.cl
- Magallanes y Antártica Chilena: oficinadepartes12@sernapesca.cl
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 19.713, artículos 25 bis y 28.
- Decreto Supremo (DS) Nº 635, de 1991, del Ministerio de Economía.
- Decreto Supremo (DS) Nº 388, 1995, del Ministerio de Economía.