Inscribirse en el Registro Pesquero Artesanal (RPA)

Última actualización:

Descripción

La inscripción autoriza a una persona natural, para ser reconocida como pescador artesanal, habilitándolo a ejercer su actividad como: armador, pescador artesanal, buzo y recolector de orilla, buzo apnea o alguero.

También permite inscribir una embarcación artesanal, habilitándola para desarrollar actividades extractivas sobre los recursos que han sido autorizados. 

La inscripción se puede realizar durante todo el año, en las oficinas de Sernapesca o enviando los antecedentes por correo electrónico.

A todas las personas naturales o jurídicas que soliciten inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Todos los pescadores artesanales de Chile, ya sean pescadores, buzos, armadores o recolectores de orilla. 

Pescador artesanal:

  • Ser persona natural, chilena o extranjera con permanencia definitiva, o ser persona jurídica de conformidad con el artículo 2º, Nº 28 de la Ley general de Pesca y Acuicultura.
  • Haber obtenido el título o matrícula de la autoridad marítima que lo habilite para desempeñarse como tal. Este requisito no será aplicable a la categoría de recolector de orilla, alguero y buzo apnea.
  • Acreditar domicilio en la región especificando comuna y caleta base en la cual se solicita la inscripción, y no encontrarse inscrito en otras regiones en el registro artesanal.
  • Los pescadores artesanales, para estar en el registro, deberán acreditar residencia efectiva de al menos tres años consecutivos en la región respectiva.

Embarcaciones artesanales:

  • Acreditar el dominio de ellas mediante su inscripción como embarcación pesquera en los registros a cargo de la autoridad marítima, de acuerdo a las leyes y reglamentos.
  • Acreditar las características principales de la embarcación artesanal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º, Nº 14 de la ley.
  • Acreditar que el armador se encuentre inscrito como pescador artesanal, en las categorías de pescador artesanal propiamente tal o buzo.
  • La inscripción de la embarcación solo podrá practicarse en la región donde el  pescador se encuentre inscrito.
  • No estar inscrito en el Registro Pesquero Industrial.

Importante: la categoría de armador artesanal corresponde al pescador artesanal, persona jurídica o comunidad propietaria de hasta dos embarcaciones artesanales, que no superen los 18 metros de eslora y los 80 metros cúbicos de capacidad de bodega.

Pescador artesanal:

  • Fotocopia de la cédula de identidad vigente.
  • Fotocopia de la matrícula de la autoridad marítima, con excepción de la categoría de recolector de orilla, buzo apnea o alguero.
  • Acreditación de residencia en la región que solicita inscripción y que acredite al menos tres años consecutivos de residencia efectiva mediante una declaración jurada notarial, o bien por la junta de vecinos.

Embarcaciones artesanales:

  • Fotocopia del certificado de matrícula de la embarcación.
  • Fotocopia del certificado de navegabilidad vigente de la embarcación.
  • Fotocopia del anexo del certificado de matrícula que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones menores a 12 metros de eslora.
  • Fotocopia por ambos lados del certificado de arqueo que acredite la capacidad de bodega, para embarcaciones igual o mayores a 12 metros de eslora.
  • Solicitud de cancelación (solo si la embarcación se encuentra inscrita en el registro artesanal a nombre de otro armador), solo si corresponde.

Permanente, cumpliendo con las normas establecidas por la Ley general de Pesca y Acuicultura.

- Instrucciones Trámite en línea
- Instrucciones Trámite en Sucursal

Pescador artesanal:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de Sernapesca de la región donde desea realizar el trámite.
  3. Complete las solicitudes Rpa-04 y Rpa-05 y adjunte la documentación.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.

Embarcación artesanal:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a la oficina de Sernapesca de la región donde desea realizar el trámite.
  3. Complete las solicitudes Rpa-03 y Rpa-05 y adjunte la documentación.
  4. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal. 

Importante: su solicitud será notificada mediante resolución exenta del Servicio Nacional de Pesca a su correo electrónico o de manera presencial en las dependencias de la oficina regional o comunal, en un plazo de 25 días corridos.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
  1. Reúna los antecedentes y envielos al correo electrónico que corresponda a su jurisdicción:
  2. Como resultado del trámite, habrá solicitado la inscripción en el Registro Pesquero Artesanal.
- Instrucciones trámite en el Consulado

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Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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