Descripción
La inscripción en el Registro Nacional Pesquero Industrial (RPI) habilita a las naves para operar sobre determinados recursos en un área definida.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales chilenas o extranjeros con residencia definitiva en Chile.
- Personas jurídicas constituidas legalmente en Chile.
Importante:
- Si hubiere participación de capitales extranjeros, se debe acreditar la autorización de la inversión conforme con las disposiciones legales vigentes.
- El objeto social debe contemplar expresamente la facultad de realizar actividades pesqueras extractivas.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másCompletar el formulario de solicitud elaborado por el Servicio Nacional de Pesca con la información requerida.
Identificación del solicitante:
- En el caso de personas naturales: fotocopia de la cédula nacional de identidad.
- En el caso de las personas jurídicas:
- Copia autorizada de la inscripción social, con certificación de vigencia.
- Poder del representante de la sociedad, con certificación de vigencia.
- Para otras personas jurídicas será necesario acompañar: copia autorizada de los estatutos con certificación de vigencia y poder del representante de la persona jurídica, también con certificación de vigencia.
- Certificado de matrícula de la nave emitido por la Dirección General de Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) o del astillero, según corresponda (naves en construcción). En caso de tener sobre la nave un derecho distinto de dominio se deberá acreditar un título que tenga una vigencia de a lo menos 6 meses.
- Las características geométricas de la nave, declaradas en el formulario de solicitud, deben ser acreditadas con los siguientes documentos que se debe solicitar en la Directemar:
- Certificado vigente de matrícula.
- Certificado vigente de arqueo.
- Certificado vigente de capacidad de bodega, solo para solicitudes con arte de cerco.
- Certificado vigente de potencia total instalada a bordo, solo para solicitudes con arte de arrastre de fondo y arrastre de media agua.
- Tratándose de naves en construcción se deberá acompañar certificado del astillero, indicando las características náuticas.
- Adjuntar la resolución emitida por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, que autorice a la nave con sus respectivas pesquerías y zonas de operación.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Sernapesca más cercana a su domicilio.
- Explíque el motivo de su visita: inscribirse en el Registro Nacional Pesquero Industrial (RPI).
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, la nave quedará inscrita en el Registro Pesquero Industrial (RPI). Se le entregará un código a la nave, quedando habilitada para operar sobre los distintos recursos que habrá autorizado la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante su resolución, para un área de pesca definida.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer másArtículo 41 de la ley general de Pesca y Acuicultura.