Descripción
El Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) es un instrumento de gestión ambiental destinado a la evaluación y predicción de los impactos ambientales que puedan generar los proyectos y actividades que se realizan en el país y que, de acuerdo con la ley, requieran ser evaluados.
Todo proyecto o actividad susceptible de causar impacto ambiental, incluidas sus modificaciones, solo se puede ejecutar o modificar previa evaluación de su impacto ambiental mediante la presentación, según corresponda, de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA).
- Estudio de Impacto Ambiental (EIA): si el proyecto genera o presenta a lo menos uno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo Nº 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente (impactos significativos).
- Declaración de Impacto Ambiental (DIA): si el proyecto no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo Nº 11 de la Ley sobre las Bases de Medio Ambiente.
Someter un proyecto o actividad al SEIA permite acreditar el cumplimiento de la normativa y obtener las autorizaciones ambientales respectivas. En el caso de los EIA, permite además determinar si el proyecto o actividad se hace cargo de los efectos ambientales que genera, mediante la aplicación de medidas de mitigación, reparación y/o compensación adecuadas.
Luego del proceso de evaluación, la Comisión de Evaluación de la respectiva región, o el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según corresponda a un proyecto regional o interregional, emite una resolución que califica ambientalmente el proyecto.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Inversionistas, empresarios, municipalidades, servicios públicos.
- Titulares de los proyectos de inversión que son susceptibles de causar impacto ambiental; dichos proyectos se encuentran especificados en el artículo N° 10 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300/1994 o en el artículo N° 3 del Reglamento del SEIA (artículo N° 2 del D.S. 95/2001).
- Titulares de aquellos proyectos que no estén incorporados en los aludidos listados, pueden someterse voluntariamente a evaluación ambiental.
Requisitos que se deben cumplir:
- El Estudio o la Declaración de Impacto Ambiental debe ser presentado por su respectivo titular, y sus contenidos son de su exclusiva responsabilidad.
- La presentación de la DIA o EIA es esencialmente electrónica y para tales efectos el titular debe contar con Firma Electrónica Avanzada. Además, debe estar registrado en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental , ya sea como titular, persona natural, o como representante legal de la persona jurídica proponente del proyecto o actividad, o su modificación.
- El titular debe completar el formulario con los contenidos correspondiente al tipo de presentación del proyecto o actividad, ya sea DIA o EIA. Posteriormente, la DIA o EIA deberá suscribirse con Firma Electrónica Avanzada la cual tiene validez legal.
- En el caso que el titular del proyecto no realice la presentación electrónica, deberá solicitar explícitamente a la autoridad que la presentación y la tramitación se lleve a cabo mediante papel. En estos casos, la presentación a través del sistema electrónico, solo constituye la copia electrónica de la presentación en papel, siendo esta última la que tiene validez legal. El titular deberá presentar, junto a la DIA o EIA, todas las copias necesarias para la evaluación por parte de los servicios públicos competentes y la realización de la PAC.
Detalles
Conocer másParticipación Ciudadana (PAC) en el SEIA:
- Comprende los derechos a acceder y conocer el expediente físico o electrónico de la evaluación.
- Formular observaciones.
- Obtener respuesta fundada a ellas.
PAC en la evaluación de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA):
Debe ser solicitada por a lo menos dos organizaciones ciudadanas, con personalidad jurídica vigente, o diez personas naturales afectadas directamente por el proyecto. Esta solicitud debe hacerse en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de la publicación del listado de DIA que el SEA publica el primer día hábil de cada mes en un medio de comunicación.
La Participación Ciudadana en DIA con cargas ambientales se inicia a partir de la última fecha de notificación a las personas interesadas (solicitantes de la PAC, titular, entre otros).
El plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas es de 20 días hábiles.
PAC en la evaluación de un Estudio de Impacto Ambiental (EIA):
Una vez publicado el extracto (resumen) del EIA, se consideran 60 días de plazo máximo para hacer entrega de las observaciones ciudadanas.
Las observaciones ciudadanas:
- Deben formularse por escrito.
- Dentro del plazo.
- Contener fundamentos referidos a la evaluación ambiental.
Consideraciones para realizar una observación ciudadana:
- Nombre del proyecto.
- Identificación de la persona (natural o jurídica).
- Domicilio o correo electrónico, en caso que la observación sea ingresada por este medio.
- Para la admisibilidad de las observaciones de las personas jurídicas deben ser realizadas por el representante legal.
Procesos de consulta a pueblos indígenas en el SEIA:
Aplica solo en aquellos proyectos o actividades que se presentan en la modalidad de un EIA, y que generan impactos significativos sobre grupos humanos indígenas.
Estos impactos se pueden generar en:
- Salud de la población.
- Recursos naturales renovables.
- Reasentamiento o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres.
- Valor ambiental del territorio.
- Valor paisajístico y turístico.
- Patrimonio cultural.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másEstudios de Impacto Ambiental (EIA):
- Extracto del estudio.
- Descripción de proyecto.
- Línea base del proyecto que considere los proyectos que cuenten con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable, en su área de influencia.
- Descripción pormenorizada de los efectos, características o circunstancias señaladas en el articulo N° 11 de la Ley N° 19.300 que dan origen a la presentación del EIA.
- Predicción y evaluación de los efectos características o circunstancias señaladas en el artículo N° 11 de la Ley N° 19.300 que dieron origen a la presentación del EIA.
- En el caso que sea necesario se deberá agregar un capítulo sobre los potenciales riesgos que genera el proyecto sobre la salud de la población, de acuerdo al artículo 12 letra d) de la Ley N° 19.300.
- Las medidas que permitan acreditar que el EIA se hace cargo de los efectos ambientales mencionados en el artículo N° 11 de Ley N° 19.300.
- Antecedentes que acrediten que el proyecto cumple con la normativa ambiental y con los requisitos y contenidos de los permisos ambientales sectoriales (artículos del Título VII del Reglamento del SEIA).
- Plan de seguimiento ambiental.
- Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
- Procesos de negociación con los interesados antes del proceso de evaluación, si es que el titular los ha realizado.
Declaración de Impacto Ambiental:
- Antecedentes generales del proyecto.
- Descripción del proyecto.
- Antecedentes que acrediten que no se requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.
- Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable.
- Documentación y antecedentes que acrediten el cumplimiento de los Permisos Ambientales Sectoriales.
- Descripción de la relación del proyecto con políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal.
- Compromisos ambientales voluntarios, si los considera.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haz clic en "Presentar estudio o declaración".
- Una vez en el sitio web del Servicio de Evaluación Ambiental, ingresa tu cuenta de usuario y contraseña, y haz clic en "iniciar sesión". Si no estás registrado, crea una cuenta.
- Completa y adjunta los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás ingresado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de tu proyecto. De corresponder, obtendrás la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la oficina regional del Servicio de Evaluación Ambiental, según corresponda a tu proyecto o actividad. En caso de que el proyecto o actividad pueda causar impactos ambientales en más de una región, debes presentarlo ante el director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental, en la oficina de partes, ubicada en Miraflores 222, piso 7, Santiago Centro.
- Explica el motivo de su visita.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás ingresado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o Estudio de Impacto Ambiental (EIA) de tu proyecto. De corresponder, obtendrás la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto o actividad, o su modificación.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.