Descripción
Toda persona que tenga la intención de propagar plantas (para autoabastecimiento o comercio) debe inscribirse en la nómina que el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) mantiene de los viveros y de los depósitos de plantas frutales, forestales y ornamentales que existen en el país. También, permite incorporar a los viveros hortícolas, excepto los que producen plantines para uso propio.
Importante:
- Cada vez que se utilice un nuevo predio, debe inscribirlo en el SAG y cumplir las exigencias fitosanitarias.
- Este trámite también se debe realizar cuando ha ocurrido un cambio de nombre de fantasía del vivero o depósito, nombre y RUT del representante legal de la empresa y superficie del establecimiento. Esta acción es válida para los viveros y depósitos ya existentes registrados en el SAG.
Obtén más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Personas naturales o jurídicas interesadas en establecer un vivero de:
- Especies frutales, forestales y ornamentales, para autoconsumo o comercialización.
- Especies hortícolas bajo reglamentación, que comercialicen o transfieran plantines de algunas especies.
- Personas naturales o jurídicas interesadas en establecer un depósito de plantas, que es el lugar donde exclusivamente se comercializan las plantas de las especies indicadas anteriormente.
- Personas naturales o jurídicas dueños de un vivero y/o depósito existente registrado en el SAG, que deban actualizar los datos debido a un cambio en el nombre de fantasía del establecimiento, cambio del representante legal de la empresa y un cambio de superficie.
Detalles
Conocer más- Si se cierra en forma temporal o definitiva un vivero o depósito de plantas, o parte de este (predios, parcelas), debe dar aviso por escrito al SAG dentro de los 90 días posteriores a dicha decisión mediante el formulario de aviso de término de vivero/ depósito de plantas.
- Los inspectores del SAG están facultados para fiscalizar la aplicación de las medidas dispuestas en la normativa correspondiente como: supervisar tratamientos de control, colectar muestras para verificar la condición fitosanitaria de las plantas o del suelo/sustratos en el que se producen, en los viveros o en las plantas madres, y revisar los documentos que acreditan la identidad de los materiales vegetales, su procedencia o destino.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas.
- Fotocopia del RUT del representante legal y del documento vigente en que consta la representación legal.
- Fotocopia de iniciación de actividades en el SII u otro documento que acredite formalización tributaria de la actividad (copia de alguna factura de emisión reciente, copia de formulario de declaración de renta, entre otros).
- Fotocopia del título de dominio, contrato arriendo, usufructo, comodato u otros, del lugar donde se establecerá el vivero/depósito plantas.
- Fotocopia de documentos que acrediten el origen del material vegetal, tales como: facturas y guías de despacho, documentos de tránsito de material vegetal, actas de inspección oficiales, documentos de importación, una declaración jurada cuando el material proviene de plantas madres propias, entre otros. En el caso de plantas de prunus, vides y cítricos, el material vegetal debe cumplir con resoluciones específicas respecto a su origen y condición fitosanitaria.
- Otros antecedentes, no siendo obligatorio que se presenten al momento de la inscripción, pero deberán entregarse durante el proceso productivo y según plazos establecidos por los inspectores:
- Informe fitosanitario oficial de suelo/sustrato que demuestre que no excede los niveles de tolerancia de nematodos fitopatógenos, en el caso de viveros (excepto los viveros de hortalizas).
- Plan operacional del vivero, en que se describa la metodología de producción de las especies y las medidas de mitigación que se adoptarán para proporcionar garantías de que las plantas se venderán o transferirán libres de plagas.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másIndefinida, pero se debe ratificar anualmente su permanencia, e informar al SAG el receso temporal y el cierre definitivo del establecimiento.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúne los antecedentes requeridos.
- Una vez en el sitio web Cerofilas del SAG, inicia sesión” y selecciona "Solitud de inscripción de viveros y depósitos de plantas".
- Ingresa tu RUT y ClaveÚnica, y haz clic en "Continuar". Si no tienes la clave, solicítala.
- Completa la solicitud y paga la tarifa.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la inscripción o actualización de antecedentes de tu vivero o depósito de plantas.
Importante:
- La respuesta a la solicitud será en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrás un certificado de registro de inscripción, con un código de identificación del vivero o depósito de plantas.
- El certificado lo deberás descargar en el mismo sitio web de Cerofilas del SAG.
- Si tienes dudas comunícate al teléfono del SAG +56 2 2345 11 00 o escribe al correo comercio.semillas@sag.gob.cl.
- Reúne los antecedentes requeridos.
- Dirígete a la oficina sectorial del SAG que corresponda a la ubicación geográfica del vivero o depósito de plantas.
- Explica el motivo de tu visita: inscribir un vivero o depósito de plantas.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás solicitado la inscripción. Tendrás respuesta a tu solicitud en un plazo aproximado de un mes. De ser aceptada, obtendrás un certificado de registro de inscripción, con código de identificación del vivero o depósito de plantas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer más- 0,14 Unidades Tributarias Mensual (UTM), correspondiente a la emisión del certificado que acredita la inscripción o actualización.
- Costos de muestreos y diagnóstico de suelo/sustrato para demostrar la condición nematológica: consulte tarifas según detalles y zona geográfica donde se establecerá el vivero, ya que según el área se definirá la participación del SAG o de laboratorios autorizados en tal proceso.
- En caso de que sea un inspector SAG quién tome la muestra, el costo del muestreo es de 0,5 UTM por hora funcionario o funcionaria, más el costo del muestreo y análisis de suelo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Ley (DL) Nº 3.557 de 1980, establece normas sobre protección agrícola.
- Resolución SAG Nº 981 del 2011, establece normas para viveros y depósitos de plantas.
- Resolución SAG Nº 8.908, del 2014, modifica la resolución Nº 981 de 2011.
- Resolución Nº 3.346, del 2016, establece requisitos fitosanitarios para viveros de hortalizas.
- Resolución Nº 4.966, del 2016, modifica la resolución Nº 3346, del 2016.
- Resolución Nº 8.911 del 2020, establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de especies de cítricos y las medidas fitosanitarias para su supresión.
- Resolución Nº 4.145 del 2021, establece lista de plagas no cuarentenarias reglamentadas para material de propagación de vid y las medidas fitosanitarias obligatorias para su supresión.
- Otras normas y obligaciones específicas relativas al control de plagas cuarentenarias bajo control oficial y aquellas relativas al despacho de plantas hacia área sujetas a medidas de cuarentena interna, como el área libre de plagas cuarentenarias de la papa, Isla de Pascua u otras, deben consultarse en el sitio web de SAG.