Descripción
Permite que compradores y compradoras de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente y certificada, presenten un reclamo si tienen dudas sobre el origen, pureza, germinación o estado sanitario de éstas.
El Servicio Agrícola Ganadero (SAG) realiza las inspecciones, muestreos y análisis correspondientes. De comprobarse el reclamo, la persona que realizó la compra puede demandar a quien corresponda ante la justicia ordinaria por daños y perjuicios.
¿A quién va dirigido?
Conocer másCompradores de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente y semillas de papa certificada, que presenten un reclamo por escrito y en los plazos que se establecen.
Semillas (D N°188/1978):
-
- Germinación: 45 días después de la recepción de la partida.
- Pureza: antes de la siembra.
- Genuinidad: sobre especies y variedades de semilla certificada y semilla corriente, antes de la cosecha.
- Estado sanitario: si se trata del estado sanitario externo, antes de la siembra, y si el reclamo trata sobre enfermedades transmisibles por semillas, en el estado de cultivo, en que se pueda comprobar que la enfermedad ha sido efectivamente trasmitida por la semilla adquirida.
Plantas frutales (DL. N°3.557/1980) :
- Genuinidad: desde el 1 de enero del año siguiente a aquel en que se haya iniciado la fructificación normal de las plantas.
- Estado sanitario: hasta seis meses contados desde la fecha de entrega de las plantas.
Semilla de Papa corriente (Resol. 7.446/2012)
- Etiquetas, envases, deformaciones, daño grave, materia inerte y calibre: Antes de la plantación y con parte de los envases sin abrir.
- Estado sanitario externo: Antes de la plantación y con parte de los envases sin abrir.
- Por fallas de Brotación o emergencia mayor a un 25%, atribuible a la semilla: hasta 45 días después de der entregada la semilla en predio del vendedor.
- Virosis en plantas mayor a un 15%: Hasta inicio de floración y siempre que el productor demuestre un adecuado control preventivo de vectores.
- Pureza varietal inferior a 95%: hasta inicio de floración.
Semilla de Papa certificada (Resol. 728/2018):
- Etiquetas, envases, deformaciones, daño grave, materia inerte y calibre: 30 días desde la emisión de la guía y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.
- Estado sanitario externo: 30 días desde la emisión de la guía y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.
- Estado sanitario interno: hasta 10 días contado desde la emisión de la guía de despacho de la semilla de papa emitida y sólo si exceden separadamente el 4% en peso de los tubérculos y con a lo menos un 5 % de los envases sin abrir.
- Por fallas de Brotación o emergencias mayores a unos 25%, atribuibles a las semillas: hasta 45 días de la recepción de la semilla por el usuario.
- Virosis en plantas: antes del término de la floración.
- Identidad y pureza varietal: antes del término de floración.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Copia de factura y/o guía de despacho que individualiza la partida.
- Antecedentes que acrediten la fecha de recepción de los productos.
- Etiquetas y envases, según corresponda.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúne los antecedentes requeridos.
- Diríjete a una oficina regional o sectorial del SAG. Horario de atención: lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
- Explica el motivo de tu visita: realizar un reclamo sobre comercio de semillas, plantas frutales, semillas de papa corriente o semillas de papa certificada.
- Entrega los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrás realizado tu reclamo. La oficina SAG tiene un plazo de 10 días hábiles para realizar evaluaciones, trazabilidad en terreno, revisar almacenaje en bodegas, comparar en comercio y captar muestras, realizar análisis de las muestras, según corresponda. Vencido este plazo, el informe técnico con los resultados del análisis e inspecciones en terreno, debe ser emitido en 30 días hábiles.
Si tienes dudas comunícate al teléfono del SAG +56 2 2345 11 00 o escribe al correo comercio.semillas@sag.gob.cl.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másEl costo depende de las acciones a realizar: inspecciones, muestreos y análisis de laboratorio que realice el SAG.
Marco Legal
Conocer más- Ley de Semillas (Decreto ley Nº1.764 de 1977 y sus reglamentos).
- Decretos supremos Nº 188 y Nº 195 de 1978 y 1979, respectivamente.
- Normas de certificación de semillas y plantas frutales.
- Decreto Nº 3.557, de 1982, que establece disposiciones sobre protección agrícola.
- Resolución exenta 3.080 de 2022, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente.
- Resolución exenta 7.446 de 2012, que establece requisitos para la comercialización de semilla corriente de papa.