Autorización para internar mercaderías silvoagrícolas

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Descripción

Si eres una persona natural o jurídica con residencia en Chile y deseas importar artículos de origen vegetal u otras mercaderías silvoagrícolas, debes verificar si el producto que quieres traer al país cuenta con los requisitos fitosanitarios de importación establecidos por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en normas publicadas en el Diario Oficial de Chile.

Pide autorización durante todo el año a través del sitio web y en las oficinas regionales del SAG.

Para aquellos productos que poseen el Informe de Requisitos Fitosanitarios (IRF) o son para investigación, debes presentar una solicitud de autorización de importación de mercaderías de silvoagrícolas.

Para aquellos que no tienen establecidos sus requisitos fitosanitarios de ingreso, no poseen el IRF y no son de investigación, debes gestionar el formulario N° 2 con la Organización Nacional de Protección Fitosanitarios (ONPF) del país de origen de las mercaderías.

Una vez que el SAG cuente con estos antecedentes el Departamento de Protección Agrícola evaluará la solicitud, calendarizará el desarrollo de un análisis de riesgo de plagas (ARP) para determinar los requisitos y condiciones de ingreso de las mercaderías silvoagrícolas.

Importante: los ARP se calendarizan únicamente cuando el SAG recibe desde la ONPF del país exportador toda la información técnica necesaria. Mientras esa información no llegue o esté incompleta, no es posible iniciar el ARP ni comprometer plazos para la definición de requisitos de importación.

Si el producto se encuentra normado, solo debes cumplir con los requisitos que indica la norma específica (tratamientos, certificaciones, documentos, etc.) que te entrega este sistema para poder importarlo al país.

Si el producto que requieres importar no se encuentra en el sistema “Requisitos Fitosanitarios para Importaciones Agrícolas”, puedes consultar en cualquier oficina del SAG si el producto cuenta con sus requisitos establecidos en un Informe de Requisitos Fitosanitarios (IRF), con el fin de que se te emita un permiso de importación individual y temporal para su importación.

Para productos que se requieran exclusivamente con fines de investigación, también es posible emitir permisos individuales y temporales, previa evaluación técnica por parte del SAG, aun cuando no exista una norma general en el sistema.

Revisa más información

Importante: el valor asociado para la emisión de un permiso con autorización individual y temporal es de 0,25 Unidades Tributarias Mensuales (UTM).

Resolución N° 3815 de 2003, establece normas para la importación de artículos reglamentados o mercaderías peligrosas para los vegetales.

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