Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario

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Descripción

Si eres una persona natural o una empresa farmacéutica debidamente establecida en Chile, solicita la incorporación de un producto farmacéutico de uso veterinario en el Registro de Medicamentos Veterinarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), la que autoriza la venta en el país.

El registro es el procedimiento destinado para verificar la calidad, eficacia e inocuidad (que es inofensivo) de un producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus antecedentes.

Obtén más información.

Registra los productos farmacéuticos durante todo el año a través del sitio web del SAG.

Antecedentes legales y técnicos señalados en las siguientes guías:

Importante: si es que fuese necesario, el SAG podrá solicitar antecedentes complementarios.

El costo asociado es:

  • Verificación del expediente: 0,5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM) + IVA.
  • Evaluación de los antecedentes en un producto similar: 10 UTM + IVA.
  • Evaluación de los antecedentes en un producto nuevo: 20,5 UTM +IVA.

Importante: el registro tiene una vigencia de ocho años.

Adjunta los antecedentes requeridos a través del sitio web del SAG con tu cuenta de usuario del sistema. Si no la tienes, solicítala al correo farmacos@sag.gob.cl. También puedes ingresar con tu ClaveÚnica cuando tu cuenta ha sido creada.

Una vez enviada la solicitud:

  • Tienes un plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes legales en formato físico en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, ubicada en Nataniel Cox 31, Santiago.
  • El SAG emitirá una Solicitud de Prestación de Servicios y Notificación de Cobros (SPS) por la etapa de verificación del expediente, mediante el Portal de Pagos.
  • Posteriormente, deberás presentar la boleta de pago en la secretaría.
  • El SAG verificará el expediente de registro en un plazo de 10 días hábiles.
  • Si la verificación es aprobada, se emite una SPS por la etapa de evaluación del expediente, mediante el Portal de Pagos del SAG. Posteriormente, deberás presentar la boleta o factura en la secretaría o enviarla al correo farmacos@sag.gob.cl.
  • Como resultado, y si corresponde, habrás obtenido la aprobación para el registro de producto farmacéutico de uso veterinario.
  • Ley N° 18.755, de 1989, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero.
  • Decreto N° 25, de 2005, que aprueba reglamento de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
  • Resolución Exenta N° 2.361, de 2008, que fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinario.
  • Resolución Exenta N° 3.138, de 1999, que establece requisitos de habilitación para establecimientos de producción pecuaria que deseen exportar animales o sus productos a Chile.

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