Descripción
Permite solicitar la incorporación de un producto farmacéutico de uso veterinario en el Registro de Medicamentos Veterinarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), con lo que se autoriza su venta en el país.
Obtenga más información.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersona natural o jurídica, nacional o extranjera, debidamente representada y domiciliada en Chile.
Detalles
Conocer másEl registro es el procedimiento destinado a verificar la calidad, eficacia e inocuidad (que es inofensivo) de un producto mediante la evaluación y reconocimiento de sus antecedentes.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másAntecedentes legales y técnicos señalados en las siguientes guías:
- Productos farmacológicos: actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro de un producto farmacológico.
- Productos inmunológicos: actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente de registro de un producto inmunológico.
- Producto MUMS/Mercado Limitado: actividades que ejecuta el solicitante para la presentación de un expediente para solicitar el registro MUMS/Mercado Limitado de un producto farmacológico o inmunológico.
- Tres muestras del producto que desea registrar y estándar de los principios activos (productos farmacológicos).
- Memoria descriptiva del laboratorio de producción farmacológica fabricante.
- Cuenta de usuario del sistema en línea Registro y Autorización de Productos. Debe solicitar la creación de una cuenta de usuario al correo electrónico soporte.registro@sag.gob.cl. También puede ingresar con su ClaveÚnica.
- Cuenta de usuario del Portal Pagos del SAG. Si no cuenta con una, inscríbase.
- Boleta de pago o comprobante de recaudación.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másEn caso de ser aprobado el registro, este tiene una vigencia de ocho años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Haga clic en "Ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web del SAG, ingrese su nombre de usuario y clave, y haga clic en "Iniciar sesión".
- Seleccione “Solicitud”, luego en “Solicitud nuevo registro” y, finalmente, en el tipo de producto “Farmacológico” o “Inmunológico”.
- Adjunte los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá realizado la solicitud para el Registro de Productos Farmacéuticos de Uso Veterinario.
Una vez enviada la solicitud:
- Hay plazo de 10 días hábiles para presentar los antecedentes legales en formato papel, muestras del producto y estándares analíticos de los principios activos en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios, ubicada en Nataniel Cox 31, oficina 94, Santiago.
- El SAG emitirá una solicitud de prestación de servicios y notificación de cobros (SPS) por la etapa de verificación del expediente, de acuerdo con el sistema tarifario vigente, mediante el Portal Pagos del SAG.
- Posterior al pago de la tarifa en la tesorería del SAG, el o la solicitante deberá presentar en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios la boleta de pago o el comprobante de recaudación.
- SAG verificará el expediente de registro en un plazo de 10 días hábiles.
- Si la verificación es conforme, se emite una Solicitud de Prestación de Servicios y Notificación de Cobros (SPS) por la etapa de evaluación del expediente, de acuerdo con el sistema tarifario vigente, mediante el Portal Pagos del SAG.
- Después de pagar la tarifa en la tesorería del SAG, deberá presentar en la secretaría del Subdepartamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios la boleta de pago o el comprobante de recaudación.
- Como resultado del trámite, y si corresponde, habrá obtenido la aprobación para el registro de producto farmacéutico de uso veterinario.
Importante: si es que fuese necesario, el SAG podrá solicitar antecedentes complementarios al solicitante, quien tendrá que adjuntarlos a través del sistema en línea.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero.
- Decreto Supremo (DS) Nº 25 de 2005. Reglamento de productos farmacéuticos veterinarios.
- Resolución Nº 2.361 de 2008. Fija estándares por actividades relacionadas con el registro y control nacional de productos farmacéuticos de uso exclusivamente veterinarios.
- Resolución Nº 3.138 de 1999 modificada por Resolución Nº 2.567 de 2003, que establece el requisito de habilitación de los laboratorios de producción de medicamentos veterinarios que deseen exportar productos a Chile.