Descripción
Si necesitas traducir un documento, puedes solicitar este servicio en la Unidad de Traducciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El servicio de traducciones no es obligatorio. Es la entidad que requiere la traducción la que determina su obligatoriedad.
Conoce cuáles son los idiomas disponibles
Conocer másSe realizan traducciones en los siguientes idiomas:
- Inglés - español / español - inglés.
- Francés - español / español - francés.
- Alemán - español / español - alemán.
- Portugués - español / español - portugués.
- Italiano - español / español - italiano.
Revisa qué necesitas para pedir la traducción
Conocer más- Debes presentar el documento debidamente legalizado o apostillado (según corresponda) y pagar el costo correspondiente.
- Antes de realizar la solicitud, debes consultar a la institución donde vas a presentar la traducción si se debe adjuntar el documento original debidamente legalizado o apostillado.
Solicita tu traducción
Conocer másPuedes pedir la traducción de un documento en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para aquello, necesitas estar registrado. Cuando tu traducción esté lista, recibirás un correo de notificación para que pagues, a través del “Botón de pago” con tarjetas bancarias o código QR.
También puedes acudir a la oficina del MINREL, ubicada en Agustinas 1320, Santiago. Al momento de ingresar el documento para traducción deberás pagar un abono del 50% del total estimativo. El saldo se paga al momento de retirar la traducción.
Importante:
- El plazo y costo de una traducción depende de la extensión, tipo de documento y urgencia con que se solicite.
- El valor total se calcula sobre la base de la cantidad de páginas traducidas (resultantes) en el formato establecido. Existen tres plazos de traducción: normal, urgente (con un 100% de recargo) y extra urgente (con un 150% de recargo).
- La entidad que requiere las traducciones es la que determina la vigencia que debe tener cada documento.
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 64, que fija los valores de las traducciones.
- Resolución Exenta Nº 2.254, que establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores no efectuará la traducción de documentos para actuaciones judiciales distintas a las referidas en el artículo 437 del Código Procesal Penal.