Inscripción en el registro de mediadores familiares

Última actualización:

Descripción

Permite inscribirse en el registro de profesionales que se encuentran habilitados para conducir procesos de mediación familiar de forma particular, y cobrar por sus servicios.

Obtén más información.

Postula durante todo el año en el sitio web de Mediación. 

Personas naturales que quieran conducir procesos de mediación familiar de forma particular, y cobrar por sus servicios. Deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Poseer un título profesional de una carrera que tenga al menos ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado, o reconocida por este.
  • Poseer un título o diploma de especialización en mediación y en materias de familia o infancia, impartidas por alguna universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación, investigación en materias de mediación, familia o infancia, el cual deberá acreditar estudios de, al menos, 180 horas teóricas, y 40 horas de práctica efectiva. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
  • No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva, por alguno de los delitos contemplados en los artículos 361 al 375 del Código Penal, o por actos constitutivos de violencia intrafamiliar.
  • Disponer de un lugar adecuado para desarrollar la mediación en cualquier comuna donde tenga jurisdicción el juzgado ante el cual se acuerde la respectiva mediación.

Es un registro único nacional, administrado por cada Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia y Derechos Humanos.

Una vez inscrito en el registro de mediadores, el mediador o mediadora tendrá los siguientes derechos y obligaciones:

  • Recibir, por los servicios prestados, la suma convenida con las partes, la que en ningún caso podrá exceder los valores máximos que contemple el arancel respectivo.
  • Participar en las licitaciones convocadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y celebrar convenios directos de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Nº 19.968.
  • Suspender su inscripción de acuerdo con lo establecido en el artículo 113 de la Ley Nº 19.968.
  • Publicar en su despacho el arancel, debidamente actualizado, a través de un aviso fijado en un lugar visible al público.
  • Respetar los principios y obligaciones que establece la Ley Nº 19.968 y su reglamento.
  • Prestar servicios de mediación en las materias de competencia de los juzgados de familia, de conformidad con lo establecido en el título V de la Ley Nº 19.968.
  • Mantener actualizados sus antecedentes personales del registro.
  • Informar a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Justicia y Derechos Humanos respectiva cualquier cambio de domicilio u otro dato relevante que permita la adecuada actualización del registro de mediadores.

Los documentos deben estar en original o copia autorizada ante notario público:

  • Formulario de postulación (se completa en línea).
  • Certificado de título profesional otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por este. El certificado deberá indicar el número de semestres que conforman la malla curricular de la carrera respectiva. En caso de ser una institución que actualmente no exista, deberás dirigirte al Ministerio de Educación (Mineduc) o a sus respectivas Secretaría Regionales Ministeriales para solicitar dicho certificado.
  • Certificado de título o diploma de especialización en mediación, materias de familia o infancia, impartida por alguna universidad o instituto que desarrolle docencia, capacitación o investigación en materias de mediación, familia o infancia. Este deberá acreditar estudios de, a lo menos, 180 horas teóricas. Del total de horas teóricas, un mínimo de 80 deberán estar centradas en el proceso de mediación.
  • Para el caso de los títulos de pregrado con especialización en materias de mediación, las personas interesadas deberán acreditar mediante el certificado o título respectivo las horas de especialización requeridas.
  • Certificado de práctica efectiva en mediación emitido por alguna institución pública, privada o de educación superior. La práctica debe ser de al menos 40 horas.
  • Certificado de antecedentes, emitido en una fecha menor a cinco días hábiles previos a la respectiva postulación.
  • Documento que acredite el título por el que se retiene el uso del inmueble que ocuparás como oficina para prestar tus servicios de mediación, con indicación precisa del domicilio en que está ubicado:
    • Inmueble de propiedad del o la postulante: certificado de dominio vigente de la propiedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces.
    • Inmueble arrendado: contrato de arrendamiento del inmueble.
    • Inmueble dado en comodato o a cualquier otro título de mera tenencia: contrato de comodato del inmueble o declaración jurada del propietario del inmueble en que este autorice su uso para los fines del registro de mediadores.
  • Si corresponde, certificado emitido por la institución o persona jurídica a la que declara pertenecer el mediador o mediadora.
  • Certificados que acrediten experiencia de práctica efectiva, que deberán señalar la aprobación de la misma, la modalidad y etapas en que se ha desarrollado la referida práctica, como asimismo los sistemas utilizados para evaluarla, ya sea en el mismo certificado o en un documento anexo.
- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Haz clic en "Ingresar postulación".
  3. Una vez en el sitio web de Mediación Familiar, haz clic en "Nueva postulación".
  4. Completa los datos requeridos, y haz clic en "guardar".
  5. Adjunta los documentos, y haz clic en "enviar postulación".
  6. Como resultado del trámite, habrás presentado tu postulación, cuya respuesta podrás obtener por correo electrónico en un plazo de 20 días hábiles.

Revisa el estado de tu postulación.

- Instrucciones Trámite en Sucursal
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