Mediación familiar previa y obligatoria

¿Dónde realizar este trámite?

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Descripción

La mediación en familia permite acceder a un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

Antes de iniciar una demanda judicial, los participantes están obligados a intentar una mediación previa y obligatoria, pudiendo abordar una o todas las materias que más adelante se señalan. Ahora bien, tanto la asistencia, como alcanzar un acuerdo, es voluntario para los participantes.

Las materias que de forma obligatoria deben ser sometidas antes de ir a juicio ante el Tribunal de Familia son:

  • Pensión de alimentos.
  • Relación directa y regular (visitas).
  • Cuidado personal o sus modificaciones.

Obtén más información.

Agenda una hora en el sitio web de Mediación, también puedes hacerlo de forma presencial. La mediación puede ser presencial o vía remota, esto último siempre y cuando ambas partes así lo manifiesten.
Las horas presenciales pueden solicitarse directamente en los centros de mediación familiar licitados, que prestan el servicio generalmente de forma gratuita. Asimismo, también se puede optar a la atención de un mediador privado o mediadora privada, quien cobrará un arancel por la prestación de su servicio.

A cualquier persona que tenga algún conflicto respecto de alimentos, cuidado personal o relación directa y regular. Debes contar con los datos de contacto de la persona con la que deseas mediar (si no cuentas con esos datos, lo debes indicar al momento de la solicitud de hora).

Si no hay acuerdo, el mediador o mediadora dará término al proceso y entregará a los participantes un “Certificado de Mediación Frustrada”, que permitirá a la persona solicitante, con el patrocinio de un abogado o abogada, presentar una demanda ante el Juez del Tribunal de Familia, para que sea este quien resuelva el asunto sometido a su decisión.

  • Cédula de identidad o pasaporte.

Si te encuentras en algunos de los tramos de calificación socioeconómica, hasta el 90% inclusive de hogares con menores ingresos del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, no necesitas otro documento. En caso contrario, para acreditar el derecho a gratuidad del servicio, debes presentar uno de los siguientes antecedentes y firmar una declaración jurada:

  • Liquidación de sueldo.
  • Certificado de afiliación u otro documento que acredite ser beneficiario o beneficiaria de Fonasa (A, B y C).
  • Cédula de identidad (en caso de los adultos mayores).
  • En caso de cesantía, finiquito o cobro de subsidio de cesantía.
  • Certificado médico de enfermedad crónica.
  • Certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación.
  • Certificado de acreditación de la calidad indígena, emitido por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI), en caso de pertenecer a una etnia originaria.
  • Cualquier documento en que conste la existencia de una anterior denuncia o demanda de violencia intrafamiliar.
  • Comprobante de pago de subsidios de discapacidad mental, agua potable o del Pilar Solidario.
  • Certificado de beneficiario de algún programa social del gobierno.
  • Documentos que acrediten que tienes sobre un 25% de endeudamiento, en relación con las remuneraciones líquidas.
  • Certificado de privilegio de pobreza otorgado por la Corporación de Asistencia Judicial, o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita.
  • Certificado de alumno regular de algún programa de estudios de enseñanza media o superior.

El acuerdo de mediación aprobado judicialmente se mantendrá vigente, mientras no exista otra resolución que modifique lo anterior.

Si cambian las circunstancias de las partes y esto afecta el cumplimiento del acuerdo, siempre podrán iniciar un nuevo proceso de mediación y modificar el acuerdo alcanzado.

Si no existe acuerdo en el proceso de mediación, el certificado de mediación frustrada entregado no tiene una duración establecida por ley. Sin embargo, la mayoría de los tribunales le asigna una vigencia de seis meses.

- Instrucciones Trámite en línea
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Haz clic en "Agendar hora mediación".
  3. Una vez en el sitio web de mediación, pulsa "ClaveÚnica".
  4. Escribe tu RUN y ClaveÚnica, y haz clic en “Continuar”. Si no la tienes, solicítala.
  5. Selecciona tu región y comuna, para verificar la existencia de hora vía web.
  6. Completa los datos requeridos, primero de la persona solicitante, luego de la persona solicitada, y pulsa en “Guardar datos".
  7. Completa la información de la persona beneficiaria (hijo y/o hija o quien reciba este derecho) y agrega las materias a mediar.
  8. Elige si deseas que la mediación sea vía remota o presencial (en el Centro de Mediación).
  9. Selecciona la opción de agendamiento, según disponibilidad del sistema. Haz clic en “Aceptar”.
  10. Como resultado del trámite, habrás agendado una hora para la mediación. Podrás verificar la creación de tu cita en "MiPortal", sección "Mis Causas". El sistema te enviará un correo electrónico con la información detallada de la cita. El Centro de Mediación notificará de la cita a la otra parte de la mediación.

Importante:

  • Para la sesión vía remota se requerirá que la persona o personas citadas estén de acuerdo con llevar a cabo la sesión por esta vía, que envíen la documentación requerida y que todas las partes cuenten con los medios tecnológicos y de conexión necesarios.
  • Para consultas, puedes visitar el sitio web de Mediación Familiar o visitar su página de Facebook.
- Instrucciones Trámite en Sucursal
  1. Reúne los antecedentes requeridos.
  2. Dirígete a:
  3. Explica el motivo de tu visita: agendar una hora de mediación previa y obligatoria.
  4. Entrega los antecedentes requeridos, si corresponde.
  5. Como resultado del trámite, habrás solicitado una hora de mediación.

Para consultas, puedes visitar la página de Facebook de Mediación Familiar.

- Instrucciones contacto telefónico
- Instrucciones trámite por Email
- Instrucciones trámite en el Consulado

No tiene costo en el caso de las tres materias de mediación obligatoria ni para personas con un ingreso autónomo inferior o igual a $1.241.962 (un millón doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta y dos pesos) per cápita. Para acceder a este beneficio, las personas deben acreditar nivel de ingresos, número de integrantes del grupo familiar y capacidad de pago, a través de una declaración jurada simple. Este trámite se puede realizar en el mismo Centro de Mediación Familiar o vía web en el Portal de Usuarios de Mediación Familiar.

En caso contrario, pueden acceder a centros privados de mediación, los que no pueden tener un cobro superior a los $120.288 por sesión (individual o conjunta).

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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