Descripción
Las corporaciones y fundaciones, que obtuvieron su personalidad jurídica en el extranjero, pueden solicitar autorización para desarrollar actividades en Chile.
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previo informe del Consejo de Defensa del Estado (CDE), emite un decreto que otorga la autorización.
Infórmate sobre los requisitos y documentos
Conocer másLas corporaciones o fundaciones extranjeras que deseen desarrollar sus actividades en Chile deben:
- Tener personalidad jurídica otorgada en el extranjero.
- Ajustarse a las leyes chilenas.
- No ir en contra de las buenas costumbres ni del orden público.
Además, es necesario que entreguen los siguientes antecedentes:
- Una solicitud para pedir autorización al Presidente de la República.
- Poder otorgado por la corporación o fundación a la persona que la representará en el país, en el que se señale que operará en Chile bajo la responsabilidad jurídica y patrimonial de la entidad.
- Certificado de la autoridad competente del país, que indique que la corporación o fundación obtuvo personalidad jurídica y se encuentra vigente o subsiste a la fecha de la solicitud.
- Estatutos de la entidad.
- Documentos otorgados en el extranjero debidamente apostillados y traducidos (si es que no están en idioma español).
Revisa más detalles en las páginas 3, 4, 5, 6 y 7 de la "Guía de Trámites del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos".
Pide la autorización
Conocer más- Ingresa tu solicitud en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con tu ClaveÚnica.
- También puedes dirigirte a la oficina de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Moneda Nº 1155, Santiago, Región Metropolitana.
- Si te encuentras en otra región, acude a la Secretaría Regional Ministerial de Justicia y Derechos Humanos.
Importante:
- El Ministro de Justicia y Derechos Humanos firmará el decreto, bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial.
- Si bien la solicitud no tiene costo, debes pagar la publicación del decreto en el Diario Oficial y lo relacionado con los trámites de legalización, traducción y protocolización.
Consulta el marco legal
Conocer másArtículo 34 del Decreto Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia.