Descripción
Las organizaciones religiosas pueden obtener personalidad jurídica de derecho público, la cual es anotada en el registro que administra el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
Una vez revisado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley correspondiente, la entidad tendrá la personalidad jurídica desde que quede firmada la inscripción en el registro público del ministerio.
Conoce quiénes pueden hacer el trámite
Conocer másEntidades religiosas que se hayan constituido por escritura pública o instrumento privado reducido a escritura pública, el que debe estar firmado por todos los asistentes al acto constitutivo, individualizados por nombres, apellidos y cédulas de identidad.
Revisa los documentos y requisitos
Conocer más- Acta constitutiva que contemple los requisitos establecidos en artículo 2º del Decreto Nº 303.
- Estatutos de la entidad religiosa, que deben contener a lo menos las menciones indicadas en el artículo 6º del Decreto Nº 303 del 2000.
- Indicación precisa del nombre y domicilio principal de la entidad.
- Los elementos esenciales que la caracterizan y los principios y fundamentos que sustentan la fe que profesa.
- Los órganos de administración, sus atribuciones y el sistema de elección o designación de sus miembros
- Las normas internas que establezcan los requisitos de validez para la adquisición y enajenación de los bienes de la entidad, y la administración del patrimonio.
- Disposiciones que regulen el acuerdo de reforma de sus estatutos y de disolución de la entidad, indicándose la institución a la cual pasarán sus bienes en este último evento.
- La forma de ingreso, permanencia y abandono de la entidad religiosa, especificando los requisitos para cada uno de dichos actos.
Importante: no pueden registrarse entidades religiosas cuyo nombre sea igual o tenga una evidente similitud gráfica o fonética a otra existente en el territorio nacional, a menos que esta última lo autorice mediante escritura pública.
Registra tu entidad
Conocer másPara registrar una entidad religiosa, puedes hacerlo en el sitio web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
También puedes hacerlo en la oficina de partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Moneda 1155, Santiago, Región Metropolitana. Su horario de atención es de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 horas.
Importante:
- Obtendrás una respuesta en el plazo de 90 días hábiles.
- La inscripción no tiene costo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Sin embargo, las personas interesadas deberán pagar derechos de notaría, de escritura pública y el valor correspondiente a la publicación del extracto en el Diario Oficial.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas.
- Decreto Nº 303 reglamento para el registro de entidades de derecho público.