Declaración jurada simple de cesión de beneficio de crédito por gastos de educación

Última actualización: 26 de marzo, 2025

Descripción

Designa a uno de los progenitores como beneficiario del 100% de la rebaja de impuestos por gastos en educación. En caso contrario, el monto total del beneficio se dividirá en partes iguales entre ambos padres.

Si eres una persona contribuyente, en tu declaración anual de renta correspondiente a 2025, podrás utilizar como crédito de impuestos por gastos en educación la cantidad de 4,4 Unidades de Fomento (UF) por cada hijo o hija, equivalentes a $169.033 (valor UF al 31 de diciembre de 2024).

Puedes traspasar la rebaja correspondiente a uno o varios hijos. 
Debes realizar el trámite en el sitio web del SII antes de la presentación de la declaración de renta del año tributario 2025.

Personas naturales, padres o madres, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la suma anual de las rentas totales no supere las 792 Unidades de Fomento (UF) (equivalentes a $30.426.018). Si en conjunto exceden dicha cantidad, ninguno de ellos tendrá derecho al citado descuento.
  • Tener uno o más hijos menores de 25 años al 31 de diciembre de 2024, que cuenten con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado.
  • Que el alumno tenga un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor (condiciones especificadas en el reglamento del Ministerio de Educación).

Importante: si solo uno de los padres recibe rentas afectas a impuesto tendrá derecho al 100% del crédito. En el caso de que ambos padres reciban rentas afectas a impuesto, cada uno tendrá derecho al 50% del crédito, a menos que cedas tu parte a tu cónyuge.

Ingresa al sitio web del Servicio de Impuestos Internos (SII) con tu RUT y clave. Si no estás registrado, crea una cuenta. También puedes acceder con ClaveÚnica. Podrás enviar o reemplazar tu declaración. 

Si enviaste tu declaración jurada de cesión y también tu declaración de renta y, posteriormente, te das cuenta de un error en la cesión (por ejemplo, cediste tu 50% y era a ti a quien le debían ceder), las partes involucradas deben rechazar la cesión mal realizada y efectuar la que corresponde.

Luego, reemplaza la declaración de renta enviada, verificando si estás usando el crédito por educación, en un 50%, en un 100%, o no usas el crédito educacional, específicamente en la línea 41 (código 895) de la declaración anual a la renta F22  del año tributario 2025 (crédito por gastos en educación).

Ingresa al simulador del beneficio por gastos en educación, que te permitirá verificar si puedes postular al beneficio y saber cuál es el monto de descuento al que puedes acceder.

Importante: el establecimiento educacional, debe presentar la declaración jurada 1904, en la que informa a los hijos estudiantes.

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