Descripción
Solicita a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud la resolución que autoriza el uso, consumo y disposición de alimentos importados.
Ingresa alimentos a Chile como persona natural, jurídica o agente aduanero. El Servicio Nacional de Aduanas te exigirá el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), en el que consta el lugar donde se depositarán, la ruta y las condiciones del traslado (tanto del vehículo como del transportista) desde los recintos aduaneros hasta la bodega o almacén de destino.
Una vez que concluye el procedimiento mencionado anteriormente, podrás solicitar la autorización de uso y disposición de los alimentos importados.
Revisa los documentos a presentar
Conocer más- Certificado de Destinación Aduanera (CDA).
- Certificados sanitarios si se trata de productos derivados de bovinos.
La SEREMI de Salud también podrá solicitarte los siguientes documentos:
- Factura comercial emitida en el origen por el proveedor o fabricante del producto.
- Certificados sanitarios de origen del producto (válido para cada partida de importación).
- Certificado de libre venta de los productos.
- Resultados de los análisis practicados a los alimentos en el país de origen.
- Ficha técnica en español emitida por el fabricante de alimentos.
- Rótulo o proyecto de rotulación con el formato que permita dar cumplimiento al Reglamento Sanitario de Alimentos.
Importante: la resolución se mantendrá vigente hasta que los productos de la partida de importación sean utilizados en su totalidad o expiren.
Solicita tu autorización
Conocer másPara obtener tu autorización, solo necesitas tu ClaveUnica e ingresar al sitio web del Ministerio de Salud (Minsal).
Importante:
- Considerando el riesgo epidemiológico, la composición del alimento, el historial de tus importaciones y las denuncias de infracciones de alimentos importados, el trámite puede ser:
- Directo (Evaluación documental).
- Con inspección sin toma de muestra.
- Con inspección y toma de muestra.
- Revise el manual explicativo del proceso.
Conoce los valores
Conocer másPara la autorización deberás pagar según la cantidad de kilos importados.
Estos son los valores para ingresar (internar) alimentos al país:
1 Kg. a 500 Kg | 37.900 |
501 Kg. a 1.000 Kg. | 39.700 |
1.001 Kg. a 2.000 Kg. | 42.600 |
2001 Kg. a 4000 Kg. | 48.700 |
4001 Kg. a 6000 Kg. | 54.800 |
Por cada 2 toneladas adicionales | 7.000 |
Con un máximo | 154.900 |