Autorización de uso y disposición para alimentos importados

Última actualización:

Descripción

Solicita a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud la resolución que autoriza el uso, consumo y disposición de alimentos importados.

Ingresa alimentos a Chile como persona natural, jurídica o agente aduanero. El Servicio Nacional de Aduanas te exigirá el Certificado de Destinación Aduanera (CDA), en el que consta el lugar donde se depositarán, la ruta y las condiciones del traslado (tanto del vehículo como del transportista) desde los recintos aduaneros hasta la bodega o almacén de destino. 

Una vez que concluye el procedimiento mencionado anteriormente, podrás solicitar la autorización de uso y disposición de los alimentos importados.

Pide la autorización durante todo el año en la plataforma web de SEREMI en Línea y en sus oficinas regionales.
  • Certificado de Destinación Aduanera (CDA).
  • Certificados sanitarios si se trata de productos derivados de bovinos.

La SEREMI de Salud también podrá solicitarte los siguientes documentos:

  • Factura comercial emitida en el origen por el proveedor o fabricante del producto.
  • Certificados sanitarios de origen del producto (válido para cada partida de importación).
  • Certificado de libre venta de los productos.
  • Resultados de los análisis practicados a los alimentos en el país de origen.
  • Ficha técnica en español emitida por el fabricante de alimentos.
  • Rótulo o proyecto de rotulación con el formato que permita dar cumplimiento al Reglamento Sanitario de Alimentos.

Importante: la resolución se mantendrá vigente hasta que los productos de la partida de importación sean utilizados en su totalidad o expiren.

Para obtener tu autorización, solo necesitas tu ClaveUnica e ingresar al sitio web del Ministerio de Salud (Minsal).

Importante:

  • Considerando el riesgo epidemiológico, la composición del alimento, el historial de tus importaciones y las denuncias de infracciones de alimentos importados, el trámite puede ser:
    • Directo (Evaluación documental).
    • Con inspección sin toma de muestra.
    • Con inspección y toma de muestra.
  • Revise el manual explicativo del proceso.

Para la autorización deberás pagar según la cantidad de kilos importados.

Estos son los valores para ingresar (internar) alimentos al país:

1 Kg. a 500 Kg 37.900
501 Kg. a 1.000 Kg. 39.700
1.001 Kg. a 2.000 Kg. 42.600
2001 Kg. a 4000 Kg. 48.700
4001 Kg. a 6000 Kg. 54.800
Por cada 2 toneladas adicionales 7.000
Con un máximo 154.900

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