Descripción
Permite a las personas extranjeras comunicar a la PDI la pérdida de los documentos de identidad de su país de origen, proceso en el que se realiza una constancia, describiendo las circunstancias de extravío, robo, hurto u otro motivo de sus documentos, la que debe ser mostrada ante su representación consular, y con ello poder obtener un documento de identidad provisorio.
El documento de constancia de pérdida de documentos no es válido para salir del país. Para ello, debe solicitar la restitución del documento de identidad oficial o la entrega de un documento de emergencia en el consulado correspondiente.
Este trámite no es válido para registrar la pérdida de cédula de identidad chilena para extranjeros. Si su visa de residencia sigue vigente para solicitar una nueva cédula, debe obtener una copia del registro de visa.
¿A quién va dirigido?
Conocer másPersonas extranjeras, residentes y turistas que hayan extraviado los documentos de identidad (pasaporte o documento de identidad) de su país de origen.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Formulario de solicitud.
- Fotografía del pasaporte, cédula de identidad, DNI o documento de identidad (solo en caso de contar con dicha imagen).
- Si es turista, adjuntar, además, fotografía de su tarjeta de turismo entregada al entrar al país (solo si la porta).
- Si es persona extranjera residente en el país, deberá adjuntar fotografía de su visa de residencia estampada en el pasaporte o fotografía de su Certificado de Permanencia Definitiva (cartón celeste o digital según corresponda).
Importante:
- Para solicitudes de menores de edad, los apoderados deberán consignar en el correo electrónico que es para “menor de edad”, y el documento que acredite su vínculo con el menor. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
- Terceras personas que hagan trámites en representación de otros, deberán adjuntar el respectivo poder. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíe un correo electrónico a la cuenta de correo electrónico del Departamento o Sección de Migraciones y Policía Internacional correspondiente a su lugar de residencia (revise el listado), con el formulario y documentos requeridos. El asunto debe decir: CONSTANCIA DE PÉRDIDA DE DOCUMENTOS.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la constancia de pérdida de documento.
Importante:
- Una vez recepcionados los antecedentes y verificada la información, se tomará contacto, por el mismo medio, a fin de continuar con la tramitación del requerimiento.
- Para solicitudes de menores de edad, los apoderados deberán consignar en el correo electrónico que es para “menor de edad”, y el documento que acredite su vínculo con el menor. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
- Terceras personas que hagan trámites en representación de otros, deberán adjuntar el respectivo poder. De no hacerlo, no se realizará dicho trámite.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.