Programa de Praderas Suplementarias y Recursos Forrajeros (PPSRF)

Última actualización:

Descripción

Es un programa que te permite cofinanciar los costos netos (sin impuestos) de insumos y/o recursos forrajeros, de acuerdo con los valores referenciales definidos en la tabla anual de costos vigentes.

Esta ayuda, del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), contribuye al mejoramiento de la productividad y/o sustentabilidad de los sistemas ganaderos afectados por disponibilidad de forraje en períodos críticos, a través de establecimientos de praderas suplementarias y/o recursos forrajeros.

Obtén más información.

Postula al programa a través del Portal Mi INDAP.

El incentivo financia un porcentaje del costo total neto, con topes máximos anuales:

Persona natural o EIRL:

  • Porcentaje de cobertura: 90 %.
  • Monto máximo anual: $1.500.000.
  • Aporte propio mínimo: 10 %.

Persona natural (mujeres, jóvenes o pertenecientes a pueblos originarios):

  • Porcentaje de cobertura: 95 %.
  • Monto máximo anual: $1.500.000.
  • Aporte propio mínimo: 5 %.

Persona jurídica:

  • Porcentaje de cobertura: 90 %.
  • Monto máximo anual: $1.500.000 por integrante (con tope de $10.000.000).
  • Aporte propio mínimo: 10 %.

Requisitos generales (principales):

  • Ser beneficiaria o beneficiario de INDAP (Ley N° 18.910) y ser una persona acreditada.
  • Presentar una demanda digital completando el Formulario de Postulación en la plataforma dispuesta por INDAP, adjuntando los antecedentes que correspondan.
  • Acreditar que el componente ganadero forma parte del sistema productivo mediante Declaración de Existencia Animal (DEA) del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) e informar el RUP (Rol Único Pecuario). Para los años 2025 y 2026 se exime la exigencia de vigencia de la DEA; a partir de 2027 solo se aceptarán postulaciones con DEA vigente.

Requisitos específicos de personas jurídicas (cuando corresponda):

  • Presentar una nómina de integrantes (nombre y RUT) y del o la representante.
  • Contar con inicio de actividades y giro silvoagropecuario (certificado de inicio de actividades).
  • Estar inscritas en el Registro de Personas Jurídicas Receptoras de Fondos Públicos (Ley N° 19.862).
  • Si existe inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensión de Alimentos, dar cumplimiento a la Ley N° 21.389, según instrucciones vigentes de INDAP.
  •  

Los antecedentes pueden variar según la postulación y la convocatoria. En general, debes considerar:

  • Declaración de Existencia Animal (DEA) del SAG y registro del RUP (Rol Único Pecuario) en la postulación.
  • Si eres propietaria o propietario: documento que acredite la propiedad del predio, conforme a lo que establezcan las bases del llamado (por ejemplo, escritura, inscripción u otro antecedente equivalente).
  • Si la tenencia es distinta a la propiedad: presenta el contrato, documento o certificado en que conste la tenencia o respalde el uso legítimo del predio, cuyo plazo de vigencia se extienda al menos a la fecha de término del establecimiento de la pradera y/o recurso forrajero.

Para realizar el trámite, ingresa al Portal Mi INDAP con tu ClaveÚnica y completa el formulario, según las bases y plazos de la convocatoria.

Si necesitas orientación o apoyo, dirígete a la agencia de área o dirección regional de INDAP más cercana.

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Lunes a jueves, de 8:00 a 20:00 hrs.

Viernes, de 8:00 a 18:00 hrs.

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