Descripción
Inscribe en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre (RNTFS), que administra el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), los centros de reproducción, de rehabilitación o rescate, de exhibición, criaderos, comercializadores de fauna silvestre nativa o exótica, tenencia de especies protegidas y cotos de caza mayor o menor.
Obtén más información.
Revisa la documentación requerida
Conocer másReúne los siguientes requisitos según el Reglamento de la Ley N° 19.473:
- Centros de reproducción: artículo 45° (página 79).
- Centros de rehabilitación o rescate: artículo 47° (página 80).
- Centro de exhibición: artículo 52° (página 82).
- Criaderos: artículo 56º (página 83).
- Comercializadores: artículo 65º (página 88).
- Tenedores de especies protegidas de la fauna silvestre nativa: artículo 66º (página 88).
- Cotos de caza mayor y menor: artículo 28º (página 74).
Importante: lee el documento general “Criterios Técnicos para la Mantención y Manejo de Fauna Silvestre en Cautiverio”, en el que encontrarás información sobre una adecuada tenencia de animales silvestres.
Solicita la inscripción
Conocer másInscribe las figuras legales en el RNTFS:
- Ingresando al portal cero filas del SAG con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
- Acudiendo a una oficina regional.
Importante: revisa el costo en la sección de tarifas publicada en el sitio web del SAG.
Lee el marco legal
Conocer más- Ley Nº 19.473, del 4 de septiembre de 1996, que sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza y artículo 609 del código civil.
- Decreto Supremo (DS) Nº 5, del 9 de enero de 1998, que aprueba reglamento de la Ley de Caza.