Descripción
Permite solicitar la rebaja o exención de la multa por presunción de abandono de mercancías extranjeras que no hayan sido retiradas desde los recintos de depósito aduanero dentro del plazo.
También se podrá solicitar en el caso de las mercancías ingresadas al país bajo el régimen de admisión temporal y no devueltas al extranjero dentro de su plazo de vigencia y para los vehículos amparados por un pasavante vencido.
¿A quién va dirigido?
Conocer másConsignatarios de mercancías, representados por un o una agente de aduana o por residentes de zona franca de extensión que viajen al resto del país en un vehículo amparado por pasavante y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que las mercancías extranjeras no hayan sido retiradas durante el período general de depósito (90 días contados desde la fecha de recepción).
- Que las mercancías extranjeras que se acojan al régimen de admisión temporal, no hubieren sido devueltas al exterior al término del plazo de dicho régimen suspensivo.
- En caso de vehículos, que sean ingresados al resto del país mediante un pasavante por un residente de una zona franca de extensión y que al término del plazo concedido, dicho vehículo no hubiere sido devuelto al territorio sujeto a tratamiento aduanero especial.
Detalles
Conocer másImportante:
- Si las mercancías incurren en presunción de abandono, pueden ser declaradas como de propiedad del Estado, para remate público al mejor postor; a no ser que se pague el recargo por presunción de abandono. En el caso de las mercancías ingresadas en admisión temporal además del pago del recargo, deberán ser reexportadas o importadas.
- La validez de la resolución que concede la rebaja o exención del recargo cubrirá solamente hasta el plazo previamente fijado por el afectado para el desaduanamiento o reexportación.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Solicitud simple fundada.
- Ejemplar de la declaración o documento aduanero.
- Papeleta de recepción (si corresponde).
- Pasavante (en caso que corresponda)
- Se podría requerir información adicional para el procesamiento de la solicitud presentada por el usuario, por lo que puede ser contactado a través del correo electrónico que ingresa al generar la solicitud.
- Para el trámite en línea necesita tener ClaveÚnica.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másLa validez de la resolución que concede la rebaja o exención del recargo, cubrirá solamente hasta el plazo previamente fijado por el afectado para el desaduanamiento o reexportación.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en "continuar". Si no tiene ClaveÚnica, solicítela.
- Seleccione la opción “rebaja o exención de multa por demora en desaduanamiento o reexportación”.
- Complete los datos requeridos, adjunte la información, y haga clic en "siguiente".
- Revise la información, y haga clic en "finalizar".
- Como resultado del trámite, habrá generado la solicitud de rebaja o exención de multa. La respuesta a su solicitud será informada a través de correo electrónico y también en la plataforma SIMPLE.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de Aduanas donde se encuentra la mercancía o se haya tramitado la declaración aduanera.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la rebaja o exención de multa por demora en desaduanamiento o reexportación.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la rebaja o exención a la multa por el retiro de mercancías fuera del período establecido, cuya respuesta podrá obtener en un plazo máximo de cinco días hábiles.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Artículo 154 de la Ordenanza de Aduana.
- Resolución exenta Nº 14.361, del 31 de diciembre de 2013, que aprueba el convenio con el Ministerio Secretaría General de la Presidencia para el uso de la plataforma digital CeroFilas.