Descripción
Permite, a quienes cumplan con los requisitos (revise el artículo 35 de la Ley Nº 13.039), acogerse a los beneficios tributarios y llevarse las especies que hayan adquirido durante su permanencia en la zona, siempre que estas provengan del lugar de su domicilio (aún cuando sean mercancías de importación prohibida).
¿A quién va dirigido?
Conocer más- A los y las residentes con único domicilio en las zonas francas de extensión, por un período no inferior a cinco años para particulares y de dos años para funcionarios del Estado, que se trasladen en forma definitiva al resto del país.
- Al personal de las bases antárticas chilenas que hayan permanecido en ella por un período no inferior a 10 meses.
- A los herederos o herederas en caso que el residente fallecido cumpla con los requisitos.
Además, para acceder a los beneficios (establecidos en el artículo 35 de la Ley Nº 13.039), debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Debe realizar la solicitud en un plazo máximo de cuatro meses, contados desde la fecha en que cambien de domicilio.
- Acreditar una permanencia mínima de cinco o de dos años en la zona, según corresponda, y que los efectos que se pretende internar estén destinados, por su especie o cantidad, a satisfacer las necesidades habituales del beneficiario y de su familia o, en el caso de los profesionales y técnicos, podrán internar los instrumentos, máquinas y aparatos usados.
- Los empleados fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado, deberán acreditar solamente un plazo de permanencia mínima de dos años.
Importante: en el caso de los herederos del beneficiario fallecido o beneficiaria fallecida, no regirá el plazo de cuatro meses, así como tampoco el plazo mínimo de residencia en la zona. Sin embargo, solo podrá solicitar el beneficio hasta cinco años después de la fecha del fallecimiento del beneficiario.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másDocumentos comunes:
- Certificado se residencia.
- Copia de cédula de identidad.
- Declaración jurada notarial del nuevo domicilio y composición del grupo familiar.
- Certificado de rentas emitido por el Servicio de Impuestos Internos (SII) para efectos de esta franquicia.
Importante, en caso de trámite en línea:
- Debe contar con ClaveÚnica.
- Los documentos que deba adjuntar deben estar digitalizados en formato PDF.
- Los documentos que en el sistema se exija su original, podrá adjuntar una copia legalizada ante notario.
- Los documentos que no requiran su original, podrá adjuntarlos como una fotocopia simple en formato PDF.
- Cuando el documento esté emitido digitalmente con Firma Electónica Avanzada, podrá adjuntar el mismo archivo o bien imprimirlo y, posteriormente, subirlo en formato PDF.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los documentos requeridos.
- Haga clic en "ir al trámite en línea".
- Una vez en el sitio web del Servicio Nacional de Aduanas, ingrese con su usuario y contraseña o escriba su ClaveÚnica.
- Seleccione la opción "registro nacional de trámites" y posteriormente haga clic en "trámites digitalizados".
- Complete los datos requeridos, y adjunte los documentos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio franquicia de residentes de zonas francas de extensión y personal bases antárticas.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a una de las oficinas del Servicio Nacional de Aduanas ubicadas en zona franca de extensión.
- Explique el motivo de su visita: solicitar franquicia de residentes de zonas francas de extensión y personal bases antárticas.
- Entregue los documentos requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado el beneficio franquicia de residentes de zonas francas de extensión y personal bases antárticas.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Ley Nº 13.039 de 1958.
- Decreto Nº 526 de 1990, del Ministerio de Hacienda.
- Resolución Exenta Nº 3360 de 20 de noviembre de 2020, del Director Nacional de Aduanas.