Descripción
Si eres empleadora o empleador, en el contexto de la Ley Karin, podrás realizar las siguientes acciones:
- Depositar la investigación: solicita a la Dirección del Trabajo (DT) el pronunciamiento respecto a la investigación realizada; la congruencia entre el informe y las conclusiones de la investigación. Las respuestas podrán ser con o sin observaciones.
- Avisar el inicio de investigación: informa a la DT que iniciará una investigación por Ley Karin.
Para más información, revisa la guía rápida del trámite y lee las preguntas frecuentes.
Ingresa tu solicitud
Conocer másPara realizar el trámite, ingresa al sitio web de la DT con tu ClaveÚnica. Si no la tienes, solicítala.
Importante:
- Si eres empleadora o empleador constituido como persona jurídica, debes tener habilitado uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT
- Podrás adjuntar documentos de respaldo en formatos PDF, JPG, DOC o similares (peso máximo de 50 MB).
Lee el marco legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
- Ley N° 21.643, de 2024, sobre la Ley Karin.
- Decreto N° 21, de 2024, sobre el reglamento que establece las directrices a las cuales deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso sexual, laboral o de violencia en el trabajo.