Descripción
Permite a los empleadores y empleadoras, que tengan contratados más de 25 trabajadores y/o trabajadoras, cumplir con la obligación de registrar en el portal Mi DT la constitución del comité paritario de higiene y seguridad.
Importante:
- El plazo máximo para registrar el comité es de 15 días hábiles contados desde la elección de los y las representantes de los trabajadores y trabajadoras.
- Si se producen cambios en los integrantes del comité, el empleador o empleadora debe realizar un nuevo registro en el portal Mi DT, dentro de los 15 días hábiles siguientes a que se produzca la modificación.
- Los empleadores y empleadoras con 25 o menos trabajadoras o trabajadores contratados pueden constituir voluntariamente el comité en el portal Mi DT.
- Los empleadores y empleadoras obligados a constituir comités paritarios de empresas de muellaje o comités paritarios de puerto deben realizar el registro a través del Sistema de Control del Cumplimiento de la Normativa Laboral Portuaria (SCCNLP).
Para hacer el trámite en línea, revise la “guía rápida del registro de comité paritario de higiene y seguridad”.
¿A quién va dirigido?
Conocer más- Empleadores y empleadoras en cuyas empresas, faenas, sucursales o agencias trabajan más de 25 personas.
- Empleadores y empleadoras que constituyeron un comité paritario de higiene y seguridad de forma voluntaria.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer más- Designación de los y/o las representantes de la empresa.
- Acta de elección de quienes representen a los trabajadores y trabajadoras en el comité paritario de higiene y seguridad.
- Acta de constitución del comité paritario de higiene y seguridad, o de faena.
Importante:
- Para realizar el trámite en línea, a través del portal Mi DT, es necesario contar con la ClaveÚnica.
- Los empleadores y empleadores, constituidos como personas jurídicas, deben tener habilitados uno o más representantes laborales electrónicos en el portal Mi DT.
¿Qué vigencia tiene?
Conocer másDos años.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los documentos requerimientos.
- Haga clic en “Ir al trámite en línea”, y luego en “Iniciar sesión”.
- Escriba su RUN y ClaveÚnica, y haga clic en “Ingresa”. Si no la tiene, solicítela.
- Seleccione el perfil “Empleador”, y actualice sus datos si es primera vez que accede al portal Mi DT.
- Haga clic en “Registrar un comité paritario de higiene y seguridad de empresa, obra o faena”.
- Complete los datos requeridos, y haga clic en “Registrar comité”.
- Como resultado del trámite, habrá realizado el registro del comité. Recibirá la confirmación a través de correo electrónico y podrá descargar un comprobante desde su perfil en el portal Mi DT.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto Supremo (DS) Nº 54, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que reglamenta la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad.
- Decreto Supremo (DS) Nº 76, de 2007, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley Nº 16.744.
- Decreto Supremo (DS) N° 14, de 2023, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.