Descripción
Permite obtener la aprobación técnica y de los antecedentes del o de los proyectos de obras portuarias, marítimas, fluviales o lacustres, además del dragado de los puertos y de las vías de navegación, que se realicen en el territorio nacional.
¿A quién va dirigido?
Conocer másÓrganos de la administración del Estado, entidades privadas que tengan injerencia pública y particulares que presenten los proyectos en idioma español y utilicen el Sistema Internacional de Unidades (SI).
Además, deben cumplir con los requisitos definidos en el procedimiento administrativo.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másLos antecedentes y formatos exigidos en el documento: procedimiento administrativo y requisitos técnicos para el ingreso de proyectos de infraestructura portuaria.
¿Cómo y dónde hago el trámite?
Conocer más- Reúna los antecedentes requeridos.
- Diríjase a la oficina de partes de la Dirección Nacional de Obras Portuarias (DOP), ubicada en Morandé 59, piso 5, oficina 563, Santiago.
- Explique el motivo de su visita: solicitar la aprobación de proyectos de infraestructura portuaria.
- Entregue los antecedentes requeridos.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la aprobación de proyectos de infraestructura portuaria.
Importante:
- A contar de la fecha de ingreso del proyecto, la Dirección de Obras Portuarias (DOP) tiene un plazo máximo de 90 días corridos para la revisión y emisión de las respectivas observaciones.
- Si es necesario subsanar observaciones y el reingreso de los antecedentes se realiza antes de un mes de la notificación, el nuevo plazo de revisión será de 30 días corridos. Si los documentos se reingresan en un plazo mayor a 30 días, el tiempo de revisión no podrá exceder los 90 días corridos.
- Reúna los antecedentes requeridos.
- Envíelos a los correos electrónicos: elba.pina@mop.gov.cl y carolina.acevedo@mop.gov.cl.
- Como resultado del trámite, habrá solicitado la aprobación de proyectos de infraestructura portuaria.
Importante:
- A contar de la fecha de ingreso del proyecto, la Dirección de Obras Portuarias (DOP) tiene un plazo máximo de 90 días corridos para la revisión y emisión de las respectivas observaciones.
- Si es necesario subsanar observaciones y el reingreso de los antecedentes se realiza antes de un mes de la notificación, el nuevo plazo de revisión será de 30 días corridos. Si los documentos se reingresan en un plazo mayor a 30 días, el tiempo de revisión no podrá exceder los 90 días corridos.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.
Marco Legal
Conocer más- Decreto con Fuerza de Ley (DFL) Nº 850 de 1997, que refunde, coordina y sistematiza la Ley Nº 15.840.
- Decreto Supremo del MOP Nº 932 de 2008, que establece la nueva organización y funciones del Servicio.