Descripción
Permite solicitar la reactivación del pago mensual de una pensión otorgada por accidente del trabajo o enfermedad profesional, cuya emisión fue suspendida por no cobro por parte de la persona pensionada en un periodo de seis meses.
Se puede solicitar la reactivación de:
¿A quién va dirigido?
Conocer másPensionados o pensionadas por accidente del trabajo o enfermedad profesional.
También pueden realizar el trámite:
- Curador o tutor al cuidado y administración de los bienes de la persona pensionada (pensión escolar o pensión de orfandad).
- El padre o madre del titular menor de 18 de años de una pensión escolar o de orfandad.
- El padre o madre autorizado mediante declaración jurada simple por el titular, hijo o hija mayor de 18 de años, que tiene pensión escolar o de orfandad.
- Apoderado autorizado por ChileAtiende.
- Un tercero con poder notarial.
Detalles
Conocer másImportante:
- El tope de años que se considera para reactivar pensiones es de cinco años contados hacia atrás desde que fue presentada la solicitud de reactivación.
- La institución pagadora en general espera hasta tres meses para el cobro de pensión. Si no se realiza el cobro en ese plazo, debe solicitar el reemplazo del documento de pago en ChileAtiende, en donde verificarán los documentos de pago caducados y los reemplazarán. En estos casos no necesita reactivar su pensión en el Instituto de Seguridad Laboral.
- En caso que la pensión de invalidez, de viudez o de madre de hijo de filiación no matrimonial (convivencia) tenga asociada cargas familiares que no están vigentes a la fecha en que usted solicita reactivar la pensión, entonces también debe solicitar asignación familiar para ese caso.
- Informe cualquier cambio de los datos de contacto de la persona pensionada, y confirme la forma de pago que más le convenga.
¿Qué necesito para hacer el trámite?
Conocer másEn caso de la persona pensionada:
- Cédula de identidad.
En caso de curador o tutor:
- Cédula de identidad.
- Documento que autoriza el cuidado y administración de los bienes del pensionado.
En caso de padre o madre de hijo o hija mayor de 18 años que tiene pensión escolar o de orfandad:
- Declaración jurada simple en la que el hijo o hija les otorga poder para realizar trámite.
En caso de un tercero:
- Cédula de identidad de la persona apoderada.
- Poder notarial, en caso de que exista.
Importante:
El apoderado o apoderada podría llevar consigo una colilla de pago de la pensión, ya que será de utilidad en caso de que el sistema de información al momento de la atención no permita verificar este dato.
¿Cuál es el costo del trámite?
Conocer másNo tiene costo.